Exhibir logos de empresas de seguridad sin tener el servicio contratado está prohibido. Las sanciones pueden ir desde 600 euros por día hasta multas locales y, en ciertos supuestos, penas de prisión.
Quien busca disuadir robos sin pagar una alarma puede caer en la “picaresca” de colocar una pegatina como si tuviera contratado el servicio. Parece inocente, ¿verdad? Sin embargo, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada lo respalda: si no existe contrato vigente, no se pueden exhibir logos o distintivos de estas compañías. La broma puede salir muy cara.
Quiénes pueden colocar pegatinas de alarma y por qué sin contrato no está permitido
La norma es clara: sin contrato, nada de logos. El artículo 10 de la Ley 5/2014 recoge que “con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable”. Es decir, mostrar el distintivo de una empresa cuando no hay relación contractual equivale a publicitar un servicio no autorizado. Por tanto, la exhibición de pegatinas “de marca” sin respaldo real puede desencadenar sanciones administrativas e incluso consecuencias penales. ¿Compensa el riesgo por una simple pegatina?
A modo de resumen práctico, conviene tener presentes estas claves antes de pegar nada en la puerta:
- Prohibido exhibir logos o distintivos de empresas de seguridad sin contrato vigente.
- El uso indebido de una marca conlleva sanciones desde 600 euros por día.
- Ordenanzas locales pueden imponer multas adicionales de 100 a 3.000 euros.
- El uso de distintivos sin autorización puede ser delito con hasta tres años de prisión.
- Si induce a publicidad engañosa, puede implicar penas de seis meses a dos años.
En consecuencia, la línea roja es sencilla: sin contrato, no se usan marcas registradas ni logotipos que lleven a pensar que hay un servicio activo.
Sanciones económicas por usar logotipos de seguridad sin contrato vigente
El bolsillo es el primer afectado. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley de 17/2001 de Marcas, la sanción mínima por uso indebido de la marca es de 600 euros por día que se mantenga la infracción. Además, ordenanzas locales contemplan multas de entre 100 y 3.000 euros por este motivo. Para entenderlo de un vistazo, este cuadro resume los supuestos más habituales:
Supuesto | Marco legal | Sanción orientativa | Observaciones |
---|---|---|---|
Uso indebido de marca en pegatina o logo sin contrato | Ley de 17/2001 de Marcas (art. 44) | Desde 600 €/día | Puede incrementarse por daños y perjuicios |
Multas municipales por exhibir distintivos no autorizados | Ordenanzas locales | 100–3.000 € | Depende del municipio |
Uso de distintivos sin autorización (propiedad industrial) | Código Penal | Hasta 3 años de prisión | Supuesto penal |
Cartel que induce a publicidad engañosa | Ley de Competencia | 6 meses–2 años de prisión | En especial en espacios públicos y comerciales |
Estas cifras dejan claro que el “ahorro” por no contratar un servicio puede convertirse rápidamente en un gasto elevado. Por lo tanto, mejor no forzar la máquina ni confiar en que “no pasará nada”.
Posibles consecuencias penales y casos de publicidad engañosa en carteles
Más allá de las multas, el uso de distintivos sin autorización puede derivar en delito contra la propiedad industrial, castigado con hasta tres años de prisión. Y hay un segundo frente: si el cartel induce a publicidad engañosa, especialmente en espacios públicos y comerciales, la Ley de Competencia prevé penas de seis meses a dos años. De ahí que no solo esté en juego una sanción económica, sino también el historial penal del infractor. ¿De verdad merece la pena correr ese riesgo?
Alternativas legales para disuadir robos con carteles genéricos sin marcas
Existe una opción sencilla y legal: utilizar carteles genéricos, sin marcas ni logotipos de empresas concretas. La indicación “Vivienda vigilada” cumple su función disuasoria sin vulnerar la normativa, porque no publicita un servicio ni usa una marca ajena. En primer lugar, evita conflictos legales; por otro lado, transmite al posible intruso que el inmueble está controlado. Posteriormente, si se decide contratar un sistema real, bastará con sustituir el cartel por el proporcionado por la compañía con la que se firme el contrato. En resumen: no te la juegues y apuesta por lo que la ley permite.