Las tres comunidades que eximen el Impuesto de Sucesiones por herencias de hasta 400.000 euros

Galicia, La Rioja y País Vasco eliminan la carga fiscal para determinados herederos, aliviando considerablemente los costes

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha convertido en uno de los gravámenes más relevantes para las personas que reciben bienes o derechos tras un fallecimiento. Sin embargo, en España existen tres comunidades autónomas que permiten eximir este pago cuando la herencia no supera los 400.000 euros, lo que representa un importante respiro para muchos beneficiarios.

¿Quiénes pueden acceder a esta ventaja? Por lo general, se trata de padres, hijos y cónyuges (así como parejas de hecho), siempre que cumplan los requisitos fijados por la región correspondiente. Aunque la normativa puede variar según el territorio, este ahorro fiscal supone una diferencia notable para quienes se encuentran ante el proceso sucesorio. ¿Te interesa conocer cómo afectan estas diferencias a tu caso concreto?

Por qué el Impuesto de Sucesiones varía en cada región y a quién beneficia la exención total

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones depende de cada comunidad autónoma, lo que provoca que existan grandes diferencias en los tipos impositivos y en las bonificaciones aplicadas. Algunas zonas optan por exenciones casi totales para los parientes más directos, mientras que en otras el importe puede resultar más elevado.

Los descendientes menores de 21 años suelen disfrutar de reducciones adicionales, al igual que las personas con discapacidad que acrediten su situación. Por tanto, siempre conviene comprobar la normativa específica del lugar donde residía el fallecido para evitar abonar más de lo necesario.

Tres comunidades autónomas que eximen de pagar el Impuesto de Sucesiones hasta los 400.000 euros

La Rioja, Galicia y el País Vasco han avanzado hacia la eliminación o gran reducción de este impuesto. En La Rioja, por ejemplo, se aplica una bonificación del 99% para las herencias entre familiares directos. Galicia, por su parte, contempla una reducción de 400.000 euros para los herederos del Grupo II y una rebaja adicional para personas con discapacidad. En el País Vasco, queda totalmente exento el tramo que no supere ese mismo límite, aplicándose un tipo impositivo reducido al excedente. A continuación, se presenta una tabla con las principales bonificaciones:

ComunidadExención hastaBonificación aplicada
La Rioja400.000 €99% entre padres, hijos y cónyuges
Galicia400.000 €Reducción de 400.000 € para descendientes y adoptados
País Vasco400.000 €100% hasta el tope; 1,5% para el importe que exceda

Ojo con la cuantía: si la herencia supera los 400.000 euros, el tramo que se pasa de ese límite sí puede estar sujeto a tributación.

Cómo se reparten los grupos de herederos y cuáles son los requisitos en cada uno

La normativa fiscal española clasifica a los herederos en diferentes grupos según el grado de parentesco:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: Hermanos, tíos y sobrinos.
  • Grupo IV: Primos y otros parientes más lejanos, así como personas ajenas.

Las mayores reducciones suelen aplicarse en los grupos I y II, siendo más restrictivas a partir del Grupo III.

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