El alto tribunal marca un precedente en materia de tiempo de trabajo y muchas empresas tendrán que revisar sus sistemas de control horario para adaptarse a este nuevo criterio.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que modifica de forma relevante cómo se computa la jornada laboral. A partir de ahora, los primeros minutos de retraso tras la hora oficial de entrada y determinados descansos breves, como el café o el desayuno, se considerarán tiempo efectivo de trabajo si el convenio colectivo no los excluye de forma expresa.
El conflicto sobre jornada laboral y registro horario en España
El debate sobre la duración de la jornada y el control del tiempo de trabajo sigue muy presente en España. En los últimos meses se ha hablado de una posible reducción a 37,5 horas semanales, pero esa reforma aún no se ha aprobado y continúa en fase de negociación política y social, sin cambios reales en la ley.
En este contexto, cualquier resolución judicial que afecte a la organización del tiempo de trabajo genera una gran expectación entre empresas y plantillas. El registro horario, los descansos y la flexibilidad en la entrada y salida se han convertido en uno de los principales focos de conflicto laboral, aunque en realidad lo han sido siempre, simplemente ahora se visibilizan más.
El fallo judicial del Tribunal Supremo sobre retrasos y pausas de desayuno
En este escenario, el Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro sobre cómo deben tratarse ciertos momentos de la jornada. El alto tribunal entiende que los primeros minutos tras la hora de entrada, así como determinados descansos breves, deben contarse como tiempo efectivo de trabajo, siempre que el convenio colectivo no diga lo contrario de forma expresa.
La sentencia concreta que existe un margen de hasta 15 minutos de retraso sin penalización, que se computará como trabajo. Además, considera también como tiempo efectivo las pausas cortas, como la del café, de hasta 10 minutos. A ello se suma la doctrina ya existente que incluía los descansos de desayuno de hasta 20 minutos dentro de la jornada.
De este modo, el Tribunal Supremo no solo mantiene la línea anterior respecto al desayuno, sino que amplía y precisa cómo deben integrarse en la jornada otros pequeños márgenes de entrada y pausas breves, siempre condicionados a lo que disponga el convenio colectivo de cada sector o empresa.
Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en empresas y trabajadores
La resolución nace de un conflicto concreto en el sector bancario y afecta directamente a más de 70.000 empleados de esta actividad. No supone un cambio general de la ley, pero sí fija un criterio relevante sobre cómo computar esos tiempos de retraso y descanso en el día a día laboral.
Aunque la sentencia se limita formalmente al ámbito bancario, su interpretación puede extenderse a otros sectores cuando los convenios colectivos no excluyan de forma expresa estos tiempos. Al haber sentado un precedente, muchas empresas se ven obligadas a revisar sus sistemas de fichaje y control horario para adaptarse y evitar posibles sanciones.
En este sentido, la decisión del Tribunal Supremo refuerza la importancia de que las compañías revisen con detalle lo que dicen sus convenios y políticas internas sobre registros, descansos y márgenes de entrada. Para los trabajadores, el fallo aporta mayor seguridad sobre el reconocimiento como jornada de esos pequeños tiempos que, hasta ahora, solían quedar en una zona gris del control horario.
