Cada grado de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, implica una cuantía distinta y condiciones diferentes para seguir trabajando. En España, cuando una enfermedad o lesión impide trabajar con normalidad, la incapacidad permanente es la vía para mantener unos ingresos. Según el grado reconocido, la ayuda puede ser una indemnización única o una pensión mensual.
Qué es la incapacidad permanente y cómo afecta a tus ingresos
A veces la salud obliga a dejar el empleo en un segundo plano e incluso expulsa del mercado laboral de forma definitiva. Para estas situaciones existe la incapacidad permanente, que compensa la pérdida de capacidad laboral. Entender bien cada grado es clave porque marca cuánto se cobra y si es posible seguir trabajando.
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada lo explica en un vídeo en su perfil de TikTok (@laboral_tips), donde detalla qué puede esperar cada trabajador según el grado que le reconozca la Seguridad Social. ¿Quién no querría tener claros estos números antes de tomar decisiones?
Cantidades que puedes cobrar según tu grado de incapacidad permanente
La incapacidad permanente parcial se concede cuando se puede seguir en el puesto habitual, pero con limitaciones. La empresa debe hacer ajustes razonables y el trabajador cobra una indemnización única de 24 mensualidades de sueldo bruto. La incapacidad permanente total da derecho a cobrar el 55% de la base reguladora. No impide trabajar, siempre que sean tareas menos exigentes o más adecuadas a las limitaciones. Desde los 55 años, si no se consigue volver al mercado laboral, la pensión se incrementa un 20% adicional.
La incapacidad permanente absoluta se reconoce a quienes no pueden desempeñar ningún empleo, y la pensión equivale al 100% de la base reguladora. En la gran invalidez, además de no poder trabajar, la persona necesita la ayuda de otra para las actividades básicas del día a día. La pensión asciende al 150% de la base reguladora para tener en cuenta esa asistencia continua. Este cuadro resume de forma rápida los cuatro grados y sus cuantías principales:
| Grado | Cuantía principal | ¿Se puede trabajar? | Detalle |
|---|---|---|---|
| Parcial | 24 mensualidades salario bruto | Sí, en el mismo puesto | Ajustes razonables en el puesto |
| Total | 55% base reguladora (+20% desde 55 años) | Sí, en otros trabajos | Tareas menos exigentes o más adecuadas |
| Absoluta | 100% base reguladora | No | Sin posibilidad de desempeñar ningún empleo |
| Gran invalidez | 150% base reguladora | No | Necesita ayuda de otra persona a diario |
No es lo mismo recibir una indemnización puntual que depender de una pensión del 55%, del 100% o del 150% de la base reguladora.
Requisitos, valoración médica y criterios para reconocer la incapacidad permanente
El grado de incapacidad se fija según las limitaciones físicas o psicológicas del trabajador en relación con su puesto de trabajo y sus funciones habituales.
No existe un listado oficial de enfermedades que garantice la concesión automática de la incapacidad. La Seguridad Social analiza todas las patologías y condiciones médicas del solicitante y valora si puede seguir en su ocupación habitual o en cualquier otro empleo. En la valoración de la incapacidad permanente se miran sobre todo estos puntos:
- Limitaciones físicas o psicológicas respecto al puesto y tareas habituales.
- Posibilidad real de trabajar en la profesión habitual u otro empleo.
- Conjunto de patologías analizadas de forma global, sin listado cerrado.
Esta valoración la realiza el tribunal médico, y su decisión puede cambiar la vida económica de una persona. Un ejemplo llamativo es el de una mujer con cáncer a la que se le denegó la incapacidad permanente por ir “demasiado maquillada”.
En resumen, conocer qué tipo de incapacidad permanente se ajusta a tu situación y qué cuantías lleva asociadas te permite planificar mejor tus ingresos cuando la salud falla. Saber diferenciar entre incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez ayuda a afrontar este proceso con algo más de seguridad, ¿verdad?
