La Seguridad Social aplicará coeficientes reductores de hasta el 30 % en la pensión por jubilación anticipada involuntaria

Incluso con más de 45 años de cotización, quienes se acogen a esta modalidad pueden ver reducida su prestación de forma notable. Conoce por qué se aplica este recorte y en qué casos puede ser menor.

La jubilación anticipada involuntaria es una alternativa que permite adelantar la edad de retiro hasta cuatro años con respecto a la jubilación ordinaria. Sin embargo, la Seguridad Social advierte que, aunque el trabajador se vea obligado a dejar su empleo por causas ajenas a su voluntad, la pensión puede mermar hasta en un 30%. ¿Quieres saber cómo se calculan estos porcentajes y si existen excepciones? A continuación, te lo contamos.

Jubilación anticipada involuntaria: requisitos, penalizaciones y recortes de hasta un 30% en la pensión

La jubilación anticipada involuntaria se dirige a trabajadores que sufren un cese laboral sin buscarlo, ya sea por despido objetivo o colectivo, extinción del contrato por resolución judicial o por causas empresariales. Para acceder a esta modalidad, es imprescindible estar dado de alta o en situación asimilada al alta, así como figurar como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la prestación.

Pese a que la persona no ha decidido libremente abandonar su puesto de trabajo, la Seguridad Social considera que adelantar el cobro de la pensión depende del propio trabajador. Por eso se aplican coeficientes reductores, en función de los años cotizados y de los meses de anticipo respecto a la edad ordinaria. Quienes reúnan más de 44 años y seis meses de cotización pueden llegar a ver una penalización del 24% si se jubilan cuatro años antes. ¿Te imaginas cómo quedaría tu pensión si te acoges a esta vía?

Pasos para solicitar la jubilación anticipada involuntaria y los organismos públicos implicados

Para formalizar la solicitud de jubilación anticipada involuntaria, es necesario cumplir estos pasos:

  1. Acreditar la situación de desempleo involuntario: por ejemplo, presentando la carta de despido colectivo u objetivo.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo: al menos seis meses antes de pedir la jubilación.
  3. Presentar la solicitud ante la Seguridad Social: puede hacerse tanto de forma presencial en las oficinas como a través de su sede electrónica, siempre teniendo a mano la documentación que acredite la causa de la finalización del contrato y los periodos cotizados.
  4. Verificar los años de cotización y la edad de acceso: en 2025, por ejemplo, se podrá adelantar la jubilación hasta los 61 años si se acumulan más de 38 años y tres meses de cotizaciones.

Por otro lado, conviene tener presentes los plazos de respuesta de la propia Seguridad Social. Tras entregar la documentación, se suele requerir un periodo de gestión para calcular con exactitud la cuantía final de la pensión.

Cómo se aplican los coeficientes reductores y casos especiales sin penalizaciones en la cuantía

Los coeficientes reductores varían según la base reguladora y el número de meses que se adelante la jubilación. A continuación, se muestra una tabla orientativa con los porcentajes de penalización máximos para quienes se jubilan involuntariamente, según los años cotizados:

Años cotizadosAdelanto de 4 añosAdelanto de 3 añosAdelanto de 2 añosAdelanto de 1 año
Menos de 38 años y 6 meses-30%-22,5%-15%-5,5%
Entre 38 y 6m y 41 y 6m-28%-21%-14%-5,25%
Entre 41 y 6m y 44 y 6m-26%-19,5%-13%-5%
Más de 44 años y 6 meses-24%-18%-12%-4,75%

Como puede apreciarse, incluso con más de 44 años de cotización se sufre un recorte, que empieza en un 24% si se adelantan cuatro años y va disminuyendo a medida que se reduce el tiempo de anticipo.

No obstante, la ley establece ciertas excepciones en las que no se aplican estos recortes, normalmente por ejercer profesiones de riesgo o penosidad excepcional, como bomberos, mineros o policías locales. Asimismo, existe la jubilación anticipada por discapacidad, que puede permitir mantener el 100% de la pensión siempre que se cumplan los requisitos de cotización y grado de discapacidad contemplados en la normativa.

¿Hay forma de eludir estas reducciones? La realidad es que, si la jubilación se produce antes de la edad legal, la Seguridad Social aplicará los coeficientes sí o sí, salvo en las circunstancias especiales mencionadas. Por tanto, conviene analizar bien la situación personal antes de tomar esta decisión.

Deja un comentario