La bonificación que llega en agosto para los jubilados que quieran volver a trabajar a tiempo parcial

El Real Decreto 416/2026 entrará en vigor el 28 de agosto y abre esta modalidad a los autónomos. Los incentivos del 15% y el 25% exigen iniciar el primer trabajo parcial al menos seis meses después de jubilarse.

El Boletín Oficial del Estado ha fijado para el 28 de agosto de 2026 la entrada en vigor de la nueva jubilación flexible. El Real Decreto 416/2026 permitirá que quienes ya cobran una pensión regresen a un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial y reciban un incremento adicional del 15% o del 25%, según la jornada, siempre que la primera reincorporación se produzca al menos seis meses después de haber causado la pensión.

La reforma también incorpora por primera vez la actividad por cuenta propia y sustituye la regulación aprobada en 2002. No se trata de una subida general de las pensiones: la mejora opera dentro de la jubilación flexible y mientras se compatibilizan la prestación y el trabajo. Tampoco debe confundirse con la jubilación activa en 2026, que tiene sus propios requisitos y porcentajes.

Así se aplicará el 15% o el 25% adicional en la jubilación flexible

Para los trabajadores por cuenta ajena, la jornada deberá situarse entre el 33% y el 80% de la correspondiente a una persona empleada a tiempo completo comparable. La cuantía base compatible disminuirá a medida que aumente la jornada, pero la nueva escala añade un incentivo cuando el primer trabajo parcial comienza al menos seis meses después de la fecha de jubilación.

ModalidadJornada o condiciónPensión compatible
Trabajo por cuenta ajenaDesde el 33% y por debajo del 55%Cuantía ajustada a la jornada más un 15% calculado sobre la pensión anterior
Trabajo por cuenta ajenaDesde el 55% y hasta el 80%Cuantía ajustada a la jornada más un 25% calculado sobre la pensión anterior
Trabajo por cuenta propiaNo haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilaciónEl 25% de la pensión

El porcentaje adicional se calcula sobre la pensión que se percibía antes de acceder a la jubilación flexible, no sobre la cuantía ya reducida por la jornada. Por este motivo, el 25% adicional no equivale a cobrar el 125% de la prestación. El complemento por maternidad o para reducir la brecha de género seguirá la misma proporción, mientras que el complemento para pensiones inferiores a la mínima queda excluido.

Los autónomos podrán acogerse con una condición sobre los tres años anteriores

La apertura al trabajo autónomo es una de las principales novedades del real decreto. El pensionista podrá percibir el 25% de su pensión mientras desarrolla una actividad por cuenta propia, siempre que no hubiera estado de alta como autónomo durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación. En esta modalidad no se aplica la escala del 15% y el 25% prevista para los asalariados.

La regulación alcanzará a los regímenes del sistema de la Seguridad Social, pero no se aplicará a los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Tampoco será necesario esperar seis meses para solicitar la jubilación flexible: ese periodo solo condiciona el acceso al incremento adicional de los trabajadores por cuenta ajena.

La Seguridad Social deberá conocer el inicio del trabajo antes de comenzar

El pensionista tendrá que comunicar previamente a la entidad gestora el inicio del trabajo, tanto por cuenta ajena como propia. También deberá informar de cualquier cambio en el porcentaje de jornada y del posterior cese de la actividad. La falta de comunicación puede convertir en indebida la parte de pensión percibida durante ese periodo, obligar a devolver las cantidades cobradas y dar lugar a sanciones. Este trámite resulta esencial para cobrar pensión y trabajar dentro de una modalidad compatible.

También existen límites vinculados al complemento económico de la jubilación demorada. Cuando se cobre como porcentaje adicional, quedará suspendido durante la jubilación flexible; si se eligió el pago único o la opción mixta, no será posible acceder a esta compatibilidad. Las cotizaciones efectuadas durante el nuevo trabajo no aumentarán la pensión ya reconocida, aunque al finalizar la actividad se recuperará su importe íntegro desde el primer día del mes siguiente.

La nueva regulación se aplicará desde el 28 de agosto y respetará los casos anteriores

El Real Decreto 416/2026 se publicó en el BOE el 28 de mayo y entrará en vigor tres meses después, el 28 de agosto. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de esa fecha continuarán sometidas a la normativa anterior, por lo que los nuevos porcentajes no se aplicarán automáticamente a quienes ya estuvieran utilizando esta modalidad. La reforma también deroga el Real Decreto 1132/2002.

El Gobierno deberá evaluar el impacto de la regulación en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Quienes estudien esta opción deberán diferenciarla de retrasar la jubilación: la modalidad flexible exige haber causado ya la pensión y regresar después al mercado laboral. Será necesario comprobar la jornada, el tipo de actividad, la posible alta previa como autónomo y la comunicación obligatoria a la Seguridad Social.

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