El tribunal confirma la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén y recuerda que la extinción solo procede cuando la falta de relación es “exclusivamente imputable al hijo”.
La Audiencia Provincial de Jaén ha desestimado el recurso de un padre que pidió dejar de pagar la pensión de alimentos de su hija alegando que ya no tenían relación. La Sala ratifica la obligación de abonar la prestación y respalda la sentencia previa del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, al entender que no se ha acreditado que el alejamiento sea responsabilidad exclusiva de la hija.
Quién puede pedir la extinción de la pensión de alimentos y por qué
¿Se puede dejar de pagar por no hablar con la hija? La Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo: la pensión solo se extingue cuando la ausencia de vínculo es “exclusivamente imputable al hijo”. Y añade, en palabras de la resolución, que “ha de quedar acreditado que la inexistencia de relación padre e hija, se debe exclusivamente a razones provenientes de la conducta de la hija”. En este caso, no ocurrió. De hecho, el tribunal reprocha que el padre no haya cumplido con “las obligaciones más fundamentales para con su hija”, lo que impide cargarle a ella la responsabilidad del distanciamiento.
Fechas clave del procedimiento y órganos judiciales que intervinieron en el caso
El asunto nace con una demanda de modificación de medidas en la que el progenitor solicitó la extinción de la pensión. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén la rechazó el 24 de julio de 2024. Posteriormente, el padre recurrió en apelación, y la Audiencia Provincial de Jaén confirma ahora aquella decisión tras valorar los argumentos y la prueba practicada.
A continuación, un resumen con los datos esenciales del caso para situarse mejor:
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Pensión fijada judicialmente | 150 euros mensuales |
| Cantidad abonada por el padre | 50 euros mensuales |
| Condena por impago de pensiones | Febrero de 2022 |
| Primera sentencia de instancia | 24 de julio de 2024 |
| Informe médico de la hija | Julio de 2019 (ansiedad e insomnio) |
| Órganos intervinientes | Juzgado Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén; Audiencia Provincial de Jaén |
En pocas palabras: las fechas y los incumplimientos pesan, y mucho, cuando se analiza quién provoca la ruptura del vínculo.
Cómo solicitar modificar o extinguir una pensión de alimentos según doctrina
El camino es judicial. Primero, mediante una demanda de modificación de medidas en la que se expliquen los cambios y se aporten pruebas. Después, si procede, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. No basta con alegar falta de trato: hay que demostrarla de forma sólida y conforme a la línea marcada por el Tribunal Supremo. Por lo tanto, quien pretenda la extinción debe preparar una argumentación clara y una prueba concluyente. ¿La clave? Acreditar que la situación se debe únicamente al comportamiento del hijo mayor de edad.
Requisitos y documentos que podrían evaluar para acreditar la falta de relación
En este proceso, la Audiencia valoró testimonios y documentos. La hija explicó que la ruptura del trato se enmarcó en el divorcio, con vejaciones, y aportó un parte médico de julio de 2019 por ansiedad e insomnio, donde constaban insultos y amenazas tras la notificación del divorcio. Además, el tribunal destacó el incumplimiento del padre: pagaba 50 euros al mes cuando la pensión era de 150, con una condena por impago en febrero de 2022. De ahí que no se pudiera concluir que el alejamiento fuera responsabilidad exclusiva de la hija.
Para orientarse, estas fueron las claves consideradas por el tribunal en la resolución:
- Doctrina del Supremo: extinción solo si la falta de relación es “exclusivamente imputable al hijo”.
- Testimonio de la hija sobre el contexto del divorcio y las vejaciones.
- Parte médico de 2019 que refleja ansiedad, insomnio, insultos y amenazas.
- Incumplimiento del pago: 50 euros frente a 150 euros fijados judicialmente.
- Condena de febrero de 2022 por impago de pensiones y deberes incumplidos.
En consecuencia, la Audiencia Provincial concluye que no procede extinguir la pensión, apoyándose también en el “principio de solidaridad familiar” del artículo 93.2 del Código Civil, tal y como cita la jurisprudencia.
