La AEAT informa de tres impuestos esenciales al vender un piso o una casa y aclara las posibles exenciones para mayores de 65 años, dependientes y reinversiones.
La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un aviso a todos los españoles que posean un piso o una casa, recordando las obligaciones tributarias que surgen tras la venta del inmueble. Este comunicado subraya tanto el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) como la plusvalía municipal y, finalmente, la repercusión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué significa esto para quienes piensen vender su vivienda en los próximos meses? Que deben conocer las fechas clave, los impuestos a abonar y las circunstancias que permiten quedar exentos del pago del IRPF.
Los tres impuestos fundamentales que deben afrontar los propietarios al vender su vivienda
El primer tributo que menciona la AEAT es el IBI. Su importe se reparte entre comprador y vendedor en proporción al tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble durante el año. El segundo impuesto, la plusvalía municipal, debe abonarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la venta. Por último, los vendedores tienen que reflejar la ganancia patrimonial en el IRPF, informando de los beneficios obtenidos en su próxima Declaración de la Renta.
Para que todo resulte más claro, aquí tienes un breve listado con las obligaciones principales:
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): pago fraccionado según el periodo de posesión.
- Plusvalía municipal: abono dentro de los 30 días hábiles tras la venta.
- IRPF: declaración de la ganancia patrimonial en la Renta del ejercicio correspondiente.
Cómo beneficiarse de la venta de la vivienda y quedar exento del IRPF
Existen casos en los que los contribuyentes no tendrán que tributar por la ganancia. Entre ellos destacan las personas mayores de 65 años o con dependencia, que no están obligadas a declarar la plusvalía obtenida. Además, quienes reinviertan el dinero obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual pueden solicitar la exención, siempre que dicha compra se produzca hasta dos años antes o después de la venta.
¿Te interesa saber más? Recuerda que el inmueble vendido y el adquirido deben calificarse como vivienda habitual y haber estado ocupado al menos tres años por el propietario que vende.
Requisitos específicos para aplicar la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual
La AEAT también contempla la figura de la dación en pago. Para acogerse a ella, es necesario demostrar la insolvencia económica y carecer de otros bienes susceptibles de liquidar la deuda hipotecaria. Por otro lado, si se opta por la reinversión en vivienda habitual, el contribuyente debe comunicar su intención y cumplir los plazos de residencia en el inmueble transmitido. De no alcanzar el total de la venta en la nueva adquisición, la exención se aplicará de forma proporcional a la cantidad efectivamente reinvertida.
A continuación, puedes ver una tabla que resume los supuestos de exención más comunes:
Situación | Exención del IRPF |
---|---|
Personas mayores de 65 años | No tributan por la ganancia patrimonial |
Personas en situación de dependencia | No tributan por la ganancia patrimonial |
Reinversión en otra vivienda habitual | Exención total o parcial según la cantidad usada |
Dación en pago | No tributan si se demuestra la insolvencia |
No hay que olvidar que la Declaración de la Renta puede requerir incluir datos como la referencia catastral en determinadas casillas. Tal y como apunta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la casilla 1626 es uno de los campos clave si la vivienda tenía actividades económicas accesorias.