La Seguridad Social endurece los recortes a las jubilaciones anticipadas involuntarias: si adelantas el retiro tres años, la paga mensual puede caer casi una cuarta parte.
La jubilación anticipada por causas ajenas al trabajador permite salir del mercado laboral antes de la edad ordinaria, pero el precio no es menor. A partir de 2025, quienes la soliciten verán aplicada una penalización de hasta el 22,5 % si adelantan el retiro tres años. La medida afecta a miles de personas con al menos 33 años cotizados que, tras perder su empleo, contemplan la pensión como tabla de salvación.
Requisitos obligatorios para solicitar la jubilación anticipada involuntaria en 2025 y no llevarse sorpresas
No basta con haber sido despedido. Para acceder a esta modalidad en 2025 será imprescindible:
- Haber perdido el empleo por causas objetivas o externas –despido colectivo, fuerza mayor, resolución judicial, fallecimiento o jubilación del empleador, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales del contrato, incumplimientos graves del empresario o violencia de género–, haber cotizado al menos 33 años y figurar inscrito como demandante de empleo durante los seis meses previos a la solicitud.
¿Cumples las tres condiciones? Entonces podrás adelantar la jubilación hasta cuatro años: desde los 61 si superas 38 años y tres meses de cotización, o desde los 62 y ocho meses con el mínimo exigido. Según los últimos datos, la media de anticipo se sitúa en tres años, justo el punto donde el tijeretazo llega al 22,5 %.
Coeficientes reductores de la Seguridad Social: cuánto se descuenta si adelantas tres años la jubilación
Los coeficientes reductores se aplican mes a mes y dependen de la carrera de cotización. De ahí que dos trabajadores con la misma edad puedan cobrar pensiones muy distintas. Antes de tomar la decisión conviene revisar la tabla oficial; aquí tienes un resumen para los anticipos de tres años (36 meses):
Años cotizados | Penalización si adelantas 3 años |
---|---|
Menos de 38 años y 6 meses | 22,5 % |
De 38 años y 6 meses a 41 años y 6 meses | 21 % |
De 41 años y 6 meses a 44 años y 6 meses | 19,5 % |
Más de 44 años y 6 meses | 18 % |
Como ves, quien haya trabajado cuatro décadas puede perder casi una quinta parte de su pensión, mientras que carreras laborales más cortas sufren recortes todavía mayores. ¡Ojo! El porcentaje baja si adelantas solo uno o dos años, pero nunca desaparece.
Situaciones excepcionales en las que podrás cobrar el 100 % de la pensión pese a jubilarte antes de tiempo
La Ley 21/2011 establece que toda jubilación anticipada (voluntaria o involuntaria) conlleva penalización, aunque sea de un mes. Sin embargo, existen dos excepciones muy concretas. ¿Sabes si encajas en alguna?
Por un lado, las personas con discapacidad pueden retirarse antes sin recorte, siempre que cumplan los porcentajes de minusvalía fijados por la norma. Por otro, los profesionales cuyas tareas se consideran “excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres” (bomberos, mineros o policías locales, entre otros) mantienen el derecho a cobrar el 100 % si se jubilan de forma anticipada dentro de los límites establecidos para cada colectivo.
En todos los demás supuestos, la elección final corresponde al trabajador: la Seguridad Social no obliga a jubilarse antes, pero tampoco perdona el descuento si se toma ese camino. Por tanto, conviene hacer números, valorar la cuantía futura y, si es posible, apurar la edad legal para conservar intacta la pensión.