El Ingreso Mínimo Vital es la prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a personas y familias con pocos recursos. Te contamos quién puede pedirlo, cómo se solicita y cuáles son las cuantías en 2026.
Aprobado el 29 de mayo de 2020 mediante el Real Decreto-ley 20/2020, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) está pensado para prevenir la pobreza y la exclusión social, tanto en personas que viven solas como en unidades de convivencia. Su función es asegurar un nivel mínimo de ingresos y favorecer la estabilidad y la inclusión social y laboral de quienes lo reciben.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital en 2026 y evitar errores al solicitarlo
Para acceder al IMV es imprescindible cumplir una serie de requisitos generales. El primero es tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones como menores incorporados a la unidad de convivencia, víctimas de trata o explotación sexual y mujeres víctimas de violencia de género.
Además, se exige vulnerabilidad económica y que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses. En resumen, los requisitos básicos para acceder al Ingreso Mínimo Vital en 2026 son:
- Residencia legal y efectiva en España durante el último año, con certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas y la antigüedad del domicilio.
- Situación de vulnerabilidad económica, valorando patrimonio neto, activos no societarios, ingresos y rentas.
- Existencia de una unidad de convivencia constituida desde hace al menos seis meses, acreditable mediante libro de familia, certificados de nacimiento o inscripción en el registro de parejas de hecho.
¿Cumples estas condiciones antes de empezar el trámite? Conviene revisarlas bien porque, además de estos criterios generales, se tienen en cuenta las circunstancias personales y las de la unidad de convivencia.
La unidad de convivencia incluye personas que viven en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho (formalizada desde hace dos años si no hay hijos), parentesco hasta segundo grado o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. También pueden considerarse unidades independientes las mujeres víctimas de violencia de género que han dejado su hogar, personas que han salido de su domicilio por separación, divorcio o disolución de pareja, o quienes han abandonado su casa por desahucio o por quedar inhabitable por accidente o fuerza mayor.
Cuando varias personas conviven sin parentesco hasta segundo grado ni relación de guarda, pueden ser beneficiarias si se encuentran en riesgo de exclusión social y lo acreditan mediante un certificado de los servicios sociales. No se considera vulnerabilidad cuando una persona sola tiene un patrimonio neto (sin contar la vivienda habitual) igual o superior a 26.409,60 euros en 2026, o cuando la unidad de convivencia supera los límites fijados según su tamaño.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital paso a paso por internet o mediante representante
Para realizar la solicitud hay que rellenar un formulario en el que se piden datos personales y una dirección de correo electrónico activa. Además, se solicita una fotografía y las imágenes del documento de identidad (DNI o NIE) para verificar la identidad.
La solicitud puede presentarse con certificado digital o sistema cl@ve a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social, directamente por la persona interesada o mediante representante. Una vez dentro del trámite habilitado para el IMV, hay que descender hasta la parte final de la página y pulsar en el enlace destinado a iniciar la petición. ¿Tienes ya activo tu certificado o tu cl@ve? Si es así, el proceso no tiene mucha complicación.
Si no se dispone de estos medios de identificación, se puede usar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), adjuntando la documentación personal y la necesaria para acreditar los requisitos: certificado de empadronamiento para el domicilio, libro de familia o certificados de nacimiento para la unidad de convivencia, entre otros.
Cuánto se cobra de Ingreso Mínimo Vital en 2026 según la situación familiar
La cuantía del IMV se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de ingresos y rentas de la persona beneficiaria o de la unidad de convivencia, siempre que el resultado sea igual o superior a 10 euros mensuales. Se tienen en cuenta pensiones y prestaciones, tanto públicas como privadas. ¿Quieres saber qué cantidad te puede corresponder en 2026? En 2026, las cuantías de renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital son las siguientes:
| Situación en 2026 | Renta garantizada mensual IMV |
|---|---|
| Beneficiario individual | 733,60 € |
| Beneficiario individual con discapacidad ≥ 65 % | 894,992 € |
| Adulto y un menor, o dos adultos | 953,68 € |
| Adulto y dos menores, dos adultos y un menor, o tres adultos | 1.173,76 € |
| Adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, o cuatro adultos | 1.393,84 € |
| Adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, o cuatro adultos y un menor | 1.613,92 € |
En las unidades de convivencia, la renta garantizada se incrementa un 30 % por cada miembro adicional a partir del segundo, hasta un máximo del 220 %. Además, los beneficiarios del IMV o quienes tengan la solicitud en trámite pueden acceder a un complemento de ayuda para la infancia, cuya cuantía depende de la edad de los menores a 1 de enero de 2026: 115 euros al mes para menores de 3 años, 80,50 euros entre 3 y 5 años y 57,50 euros entre 6 y 17 años.
Por último, todos los beneficiarios y adultos de la unidad de convivencia que cobren el Ingreso Mínimo Vital están obligados a presentar la declaración de la renta, con independencia de su nivel de ingresos. En definitiva, la clave está en revisar bien requisitos, documentos y cuantías para aprovechar una prestación pensada para garantizar unos ingresos mínimos a los hogares más vulnerables.

En casa vive un señor de 64 años a solicitado la ayuda del mínimo vital no tiene nada tiene cotizado 11 años y le dicen que no tiene derecho este señor lo tengo viviendo en mi casa yo le doy todo necesita ayuda y yo vivo de un sueldo base por favor ayudelo
Hola,advierto!!! Mucho ⚠️ cuidado!!!
Yo recibí en el 2023 el imv,después de un año esperando y me lo dieron todo junto,me concedieron la cantidad de 970€ hasta el 2031.Al llegarme en Octubre del 2023 ,después de un año,porque piden muchísimos papeles y esperaba la sentencia de patria potestad que era ya lo que me faltaba ,la sentencia me la dieron el 22 de Junio del 2023,,llevaba desde noviembre 2022,con la solicitud,bueno la historia es que me dieron 10 mil y pico de euros,pagué multas pendientes,y me compré una moto nueva,el primer vehículo que elijo yo de casa,muy contenta la verdad,pero en Noviembre entre en una empresa,llevaba mucho sin trabajar y aunque podría haberme quedado chupando hasta 2031 de la sopa boba,decidí trabajar ,pues claro ya el mes ese cobre mi sueldo que era por encima poco más de 1200,bueno pues ya directamente,empezó a llegarme 57 euros por tener un hijo a mi cargo,esto hasta hoy sigue Así,pues después de 3 años me llegó una carta certificada a primero de semana,y me dice que tengo que devolver 8.600 € del ejercicio 2022-2023.(Cooommoooo! Imagínense,Para empezar el ejercicio era del 2022,siempre es de un año anterior,ese año cayó en pandemia y yo por 10 días no tenía derecho a paro,así que estuvo el SEPE dándome una prestación de risa que no llegaba. A350 euros,lo pasé muy mal,y nunca había podido hechar ayuda porque no tenía regularizado el tema de mi hijo ,que sola desde que tenía poco más de 1 año,ha estado conmigo sola,ni padre ,ni manutención ni nada ,pero como no quería andar de denuncias y juicios lo fui dejando,nunca pude pedir ni los puntos,ni ayudas pues eso era algo imprescindible,y cuando al fin desp de tanto tiempo y esfuerzo consigo tenerlo y hechar la ayuda,desp de aprobarmela y todo,me están reclamando el importe prácticamente entero.Lo único que puedo hacer es hechar un escrito de no conformidad y antes de 15 dis pues sino caduca el plazo y me embargan,así que díganme ,si hay derecho a esto,son unos sin vergüenzas ,después s de 3 años con los dos años siguientes hechamdo la declaración de la renta y todo,y ahora deciden que hay error,o qué,no se que leches pasará según ellos,,lo que si se es que solo hacen el paripé para seguir robándonos los políticos y todos,ellos no devuelven nada verdad,y los pobres nos dan la miel ,para que cuando te la comas reclamarla,estoy indignada y creo que el escrito lo voy a poner pero también con una demanda pero de las buenas .Así que no se fiéis ,que prometen y te dan y desp cuando les parece te lo reclaman como si hubieras robado algo,cuando eso son ellos los que te la conceden o noo,?? Asii que muchaa telitaa,la señora directora firma en l a carta que me ha llegado ,pidiendo alegaciones del ejercicio 22-23 ,valiente delincuentes ,chorizosNno hay derecho !!!!! A unaa madre trabajadora que intenta tirar pa Lante de todas todas y mirad que bonito,así que gente,mucho cuidado,son unos ladrones, sin vergüenzas.Este es mi primer escrito por aquí ya directamente,no me dan miedo ninguno pienso reclamarlo a los cuatro vientos,para que se entere todo el mundo.
Es mentiraa