Las devoluciones pendientes afectan a numerosos pensionistas, que deberán presentar nuevas solicitudes año a año. UGT y CCOO califican la situación de “arbitraria y discriminatoria”, exigiendo a Hacienda que compense los retrasos con intereses.
Miles de pensionistas mutualistas se verán obligados a presentar nuevamente sus solicitudes de devolución del IRPF a partir del próximo 2 de abril, tras la negativa del Ministerio de Hacienda a corregir el cambio de criterio aprobado en diciembre de 2024. UGT y CCOO lamentan esta decisión, que anula las reclamaciones previas de aquellos que cotizaron entre 1967 y 1978, cuando las mutualidades se integraban de forma progresiva en la Seguridad Social. Quienes habían iniciado los trámites el año pasado deberán acatar ahora un calendario específico que prolongará hasta 2028 la recuperación de las cantidades indebidamente cobradas.
Las principales reivindicaciones sociolaborales en las devoluciones de cotizaciones y el origen del conflicto
Los sindicatos UGT y CCOO han expresado su total desacuerdo con el cambio normativo introducido mediante enmienda parlamentaria, que impide efectuar las devoluciones de forma conjunta y exige, en cambio, presentar solicitudes por ejercicios. ¿La consecuencia? Un retraso que ambas organizaciones definen como “injustificado” y que perjudica seriamente a colectivos vulnerables, como son las personas jubiladas y pensionistas.
De hecho, la decisión de dejar sin efecto el formulario que existía hasta el 22 de diciembre de 2024 ha generado un ambiente de incertidumbre entre los mutualistas. Según explican los representantes sindicales, la medida es “arbitraria y discriminatoria”, ya que obliga a quienes cumplieron las instrucciones iniciales a comenzar de cero y a prolongar varios años la recepción de los importes.
Cómo y cuándo presentar la nueva solicitud para recuperar las cuotas de IRPF no prescritas
A partir del 2 de abril, coincidiendo con el inicio de la Campaña de la Renta, los mutualistas afectados deberán rellenar un nuevo formulario que la Agencia Tributaria pondrá a su disposición. El objetivo es reclamar las cantidades correspondientes al ejercicio de 2019 y a periodos no prescritos previos a ese año. Posteriormente, en 2026 tocará el turno de las devoluciones del ejercicio 2020, en 2027 las de 2021 y en 2028 las de 2022.
No obstante, Hacienda ha reconocido que toda devolución derivada de este nuevo procedimiento deberá incluir los intereses de demora correspondientes. Desde UGT y CCOO, consideran insuficiente esta corrección, ya que exigen que la fórmula de presentación se simplifique para evitar prolongar el proceso hasta cuatro años más.
Para mayor claridad, esta es la tabla con el calendario de presentación de solicitudes que propone el nuevo criterio:
Ejercicio del IRPF a reclamar | Periodo de solicitud |
---|---|
2019 (y anteriores no prescritos) | Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 |
2020 | Durante la campaña de Renta de 2026 |
2021 | Durante la campaña de Renta de 2027 |
2022 | Durante la campaña de Renta de 2028 |
El colectivo de pensionistas se ve especialmente perjudicado por esta medida, ya que muchos confiaban en recibir su devolución de forma casi inmediata, tal y como interpretaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con las cotizaciones a mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social. El alargamiento de varios años para recuperar su dinero genera, además, incertidumbre sobre posibles cambios legislativos futuros.
UGT y CCOO, por su parte, han manifestado que continuarán con su calendario de movilizaciones y con las reclamaciones masivas. Asimismo, exigen al Ministerio de Hacienda que explore una norma de rango legal que revierta la situación y permita a las personas afectadas cobrar de una sola vez las cantidades a las que tienen derecho.