La convivencia con animales de compañía, como perros y gatos, es una opción muy preferida por muchas personas. Estos compañeros de vida se convierten en un miembro más de la familia, pero también suponen cuidados y gastos que se derivan del mismo, asumidos por los dueños y responsables de las mascotas. La Ley de Bienestar Animal aprobada en nuestro país en 2023 supuso una ola de polémicas, pero también de novedades sobre el cuidado de mascotas y animales.
Desde entonces, los propietarios tienen que inscribir a sus mascotas y animales a cargo en un registro especial y concreto,
La declaración de la Renta: el rumor sobre los gastos de las mascotas
Muy cerca ya del inicio de la campaña de la declaración de la renta en 2025, desde la Agencia Tributaria ya se han ido comunicando a los contribuyentes los cambios y novedades que se introducen este año. También, el recordar las normas que ya están establecidas, para que ningún ciudadano se lleve un susto por algún error inconsciente que pueda cometer.
Por otro lado, también se hace mención de las exenciones y deducciones a Hacienda, a las que podremos aplicar según nuestras actividades económicas, ganancias y situación fiscal. Corre el rumor de que los dueños de las mascotas podrán deducirse los diferentes gastos que se originen del cuidado de estas, como las visitas al veterinario o las vacunas. Sin embargo, se trata de un bulo, pues, de momento, la Ley del Bienestar Animal no contempla estos supuestos para aplicar deducciones fiscales.
Solo puedes deducir los gastos del cuidado de animales cuando te encuentres en alguna de estas situaciones
Como en todas las leyes, siempre existe una excepción. En este caso, sí que será posible deducirse los gastos originados en el cuidado de mascotas y animales cuando estos se empleen para el desarrollo de actividades económicas (animales de trabajo o producción). Por ejemplo, el uso de bueyes, vacas, caballos, perros que se dediquen al cuidado del ganado o de las fincas, o perros guardianes para proteger el negocio, en el caso de ser autónomo.
En estos casos, los gastos de veterinario, el seguro de los animales y solo aquellos gastos vinculados expresamente con la actividad del negocio son deducibles para el autónomo. Es importante reseñar que los asalariados no podrán imputarse estas deducciones. Además, existen ciertos requisitos para que estas deducciones sean posibles: será necesario contar con las facturas que justifiquen los gastos, que estos estén registrados en la contabilidad del autónomo y que estén vinculados a la actividad económica.
En cuanto a la deducción en el IRPF por los gastos del resto de mascotas, ya hay algunas comunidades autónomas que están pensando en implementar la posibilidad de desgravarse algunos gastos. Alguno de estos, por ejemplo, son, el veterinario y otros cuidados necesarios, con el objetivo de poder fomentar la adopción de mascotas y aliviar la carga económica de las familias.