Salvo cambio de norma de última hora, desde el 1 de enero de 2026 los perceptores del paro y de los subsidios del SEPE deberán presentar la declaración del IRPF. Es una novedad del Real Decreto-ley 2/2024, vigente desde el 1 de noviembre de 2024.
En 2025 no se aplicó por una Instrucción del SEPE que frenó su estreno para evitar una dualidad entre prestaciones anteriores y posteriores al 1 de noviembre. Pero, de mantenerse la regulación, en 2026 sí habrá que rendir cuentas a Hacienda por cobrar una ayuda del organismo.
Qué cambia para los perceptores del SEPE con la obligación de renta 2026
La medida obliga a quienes cobren cualquier prestación o subsidio del SEPE a presentar cada año la declaración del IRPF ante la Administración Tributaria o la foral correspondiente. Importa poco el tiempo que se cobra o la cuantía; también da igual si hay uno o varios pagadores. ¿El objetivo? Que todo beneficiario declare. Si no se hace, la norma prevé la suspensión inmediata de la ayuda e incluso el reembolso de lo percibido. Ahora bien, cuidado con los plazos para que no te pille el toro.
Cómo y cuándo se aplicará la nueva exigencia de presentar la renta
El Real Decreto-ley 2/2024 ya está en vigor, pero su aplicación práctica se pospuso para la campaña de 2026, la que declara el ejercicio 2025. En Onda Madrid, la asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, María José Gómez, confirmó que la obligación estará vigente en 2026 y matizó que «El año que viene, cuando llegue la campaña de la declaración de la renta, y consultes la web del SEPE o la administración tributaria correspondiente», señala la experta. También avanzó que «se están estudiando otras posibilidades». Por tanto, salvo cambio normativo, toca prepararse.
Claves que conviene tener presentes antes de la campaña
- La obligación alcanza a paro y subsidios, sin mínimos de ingresos.
- No importa si hay uno o varios pagadores: hay que declarar.
- El incumplimiento puede suponer suspensión y posible devolución de la ayuda.
- La campaña afectará al ejercicio 2025, con tramitación en 2026.
Situación particular del subsidio para mayores de 52 años y la DAR
Quienes cobran el subsidio para mayores de 52 años (480 euros y cotización del 125% del SMI) deberán sumar esta obligación a la ya existente Declaración Anual de Rentas (DAR). La DAR se presenta cada doce meses desde el nacimiento del derecho o desde la última reanudación, con un plazo de quince días hábiles. Si no se entrega, se interrumpe el pago y la cotización. ¿Qué ocurre entonces? Que habrá que cumplir ambos trámites si finalmente se mantiene la novedad del IRPF. Tabla resumen para no perderse con la nueva obligación y plazos:
| Quién | Qué debe presentar | Cuándo aplica | Consecuencia si no cumple |
|---|---|---|---|
| Perceptores de paro o subsidio del SEPE | Declaración anual del IRPF | Campaña 2026 del ejercicio 2025, salvo cambios | Suspensión y posible reembolso |
| Beneficiarios del subsidio de mayores de 52 | IRPF + Declaración Anual de Rentas (DAR) | IRPF en 2026; DAR cada 12 meses y 15 días hábiles de plazo | Interrupción del pago y de la cotización (DAR) y suspensión si no declara IRPF |
Qué pasa si no la presento y qué importe está en juego realmente
El incumplimiento puede derivar en suspensión inmediata de la prestación y, en su caso, solicitud de devolución. La prestación se sitúa en 570 euros, con una bajada escalonada con el paso de los meses. De ahí la importancia de cumplir con el trámite para no poner en riesgo el cobro.
Para que te quede claro: si percibes una ayuda del SEPE, prepárate para declarar el IRPF en 2026 por el ejercicio 2025, salvo que el Gobierno cambie la norma a última hora.
