La nueva doctrina del Alto Tribunal obliga a compensar los festivos que coinciden con la libranza semanal, de forma que el 28 de febrero dará derecho a un día libre adicional en 2026.
El calendario laboral de 2026 llega con buenas noticias para los trabajadores andaluces: además de hasta seis posibles puentes, el 28 de febrero, Día de Andalucía, caerá en sábado y deberá compensarse con una libranza extra para quienes descansan habitualmente ese día. El objetivo es que todos los empleados disfruten del mismo número de festivos al año y que el cómputo de la jornada anual sea correcto.
La nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre festivos y descansos de 2026
¿Quién sale ganando con este cambio? Por tanto, cualquier trabajador cuyo día habitual de libranza coincida con un festivo oficial. El Alto Tribunal ha dejado claro que el descanso semanal y los días festivos son derechos distintos, que no pueden solaparse ni “consumirse” a la vez.
Si un festivo coincide con la libranza, como ocurrirá con el 28 de febrero en sábado, la empresa deberá conceder un día de descanso adicional. De lo contrario, el trabajador disfrutaría de menos descansos que otros compañeros con turnos diferentes, lo que vulneraría el mínimo de 14 días festivos anuales con carácter retribuido y no recuperable que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Además, el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 establece que cuando, por razones técnicas u organizativas, no se pueda disfrutar del día festivo o del descanso semanal, la empresa está obligada a abonar las horas trabajadas ese día con un incremento mínimo del 75%, salvo que exista un descanso compensatorio. Es decir, o se disfruta el festivo en otro momento o se cobra más por haberlo trabajado. Nada de quedarse a medias. Antes de ver cómo queda el calendario, conviene resumir qué derechos se refuerzan con esta doctrina para los trabajadores:
- Disfrutar de 14 festivos al año retribuidos y no recuperables, sin perder ninguno aunque coincida con su día de descanso semanal, y recibir descanso compensatorio o una retribución con un recargo mínimo del 75% si se trabaja en festivo.
Por tanto, las empresas deberán organizar los turnos teniendo en cuenta que los festivos no pueden “caer en saco roto” cuando coinciden con la libranza fija del trabajador.
Cómo afectará en Andalucía el Día de Andalucía en sábado a los trabajadores
La primera fecha señalada en rojo es el propio Día de España en la comunidad andaluza: el 28 de febrero de 2026 caerá en sábado. A priori, quienes trabajan de lunes a viernes no podrían alargar el fin de semana, pero la nueva doctrina obliga a compensar esa coincidencia con un día libre extra.
Algo similar ocurrirá con la Asunción de la Virgen, el 15 de agosto, que también cae en sábado. En muchos casos coincidirá con las vacaciones de verano, pero eso no impide el derecho a la compensación: se trata igualmente de un festivo que no puede desaparecer del cómputo anual de descansos.
El calendario de 2026 permitirá, además, encadenar varios puentes atractivos. La Semana Santa, con el Jueves Santo (2 de abril) y el Viernes Santo (3 de abril), facilitará planificar una escapada. Lo mismo sucede con el 12 de octubre, Día de la Fiesta Nacional, que cae en lunes y conforma un largo fin de semana. Y, por si fuera poco, el Día de Todos los Santos (1 de noviembre) y el Día de la Constitución (6 de diciembre) se trasladan al lunes 2 de noviembre y al lunes 7 de diciembre al caer en domingo, generando nuevos puentes. Al fin y al cabo, un día libre extra nunca viene mal.
Calendario laboral andaluz de 2026 con los principales festivos retribuidos y compensaciones
El Decreto 101/2025, de 14 de mayo, fija nueve festivos de ámbito nacional, a los que se suman los autonómicos (como el Día de Andalucía y el Jueves Santo) y los dos festivos locales de cada municipio. El calendario básico de festivos generales para 2026 queda así:
| Fecha | Día de la semana | Festivo |
|---|---|---|
| 1 de enero | jueves | Año Nuevo |
| 6 de enero | martes | Epifanía del Señor |
| 28 de febrero | sábado | Día de Andalucía |
| 2 de abril | jueves | Jueves Santo |
| 3 de abril | viernes | Viernes Santo |
| 1 de mayo | viernes | Fiesta del Trabajo |
| 15 de agosto | sábado | Asunción de la Virgen |
| 12 de octubre | lunes | Fiesta Nacional de España |
| 2 de noviembre | lunes | Todos los Santos |
| 7 de diciembre | lunes | Día de la Constitución Española |
| 8 de diciembre | martes | Día de la Inmaculada Concepción |
| 25 de diciembre | viernes | Natividad del Señor |
A estos días se añaden los dos festivos locales que fija cada ayuntamiento. En todos los casos, si un festivo coincide con la libranza semanal del trabajador o si se trabaja por necesidades del servicio, deberá respetarse el derecho a la compensación: bien mediante un descanso en otra fecha, bien mediante el incremento salarial previsto. De ahí que el calendario de 2026 se presente especialmente favorable para los trabajadores andaluces en términos de descansos.
