La Mutualidad General Judicial ha aprobado una nueva resolución que ordena el reintegro de gastos de farmacia en situaciones excepcionales. El objetivo es claro: precisar en qué casos los mutualistas pueden recuperar lo pagado por determinados medicamentos y cómo deben tramitarlo ante MUGEJU.
La resolución, de 5 de febrero de 2026, regula el reintegro del porcentaje de financiación que corresponde a MUGEJU en medicamentos, productos sanitarios y dietéticos incluidos en la cartera del Sistema Nacional de Salud, siempre que se cumplan los requisitos y se aporte la documentación necesaria.
Quién puede pedir a MUGEJU el reintegro de gastos de farmacia y en qué condiciones básicas
Pueden solicitar el reintegro los mutualistas de la Mutualidad General Judicial cuando hayan tenido que pagar de su bolsillo productos farmacéuticos incluidos en los anexos V y VII del Real Decreto 1030/2006 y normas que lo desarrollan. Siempre debe existir un informe médico justificativo emitido por un facultativo de la entidad médica elegida por el mutualista, según el Reglamento del Mutualismo Judicial.
En otras palabras, no se trata de cualquier compra en la farmacia, sino de tratamientos financiables por el Sistema Nacional de Salud, vinculados a la asistencia sanitaria que tiene asignada el mutualista.
Supuestos excepcionales de reintegro de medicamentos y productos sanitarios en MUGEJU
¿En qué situaciones concretas se reconoce este derecho al reintegro? La resolución enumera varios supuestos excepcionales: medicamentos extranjeros no comercializados en España; recetas emitidas en modelos distintos a los talonarios oficiales de MUGEJU por causas justificadas; tratamientos ligados a diagnósticos muy concretos; accidentes en acto de servicio o enfermedad profesional, y ciertos productos sometidos a reservas singulares o fórmulas magistrales especiales.
Entre las patologías destacadas figuran la enfermedad de Paget tratada con calcitonina, los pacientes con VIH/SIDA, quienes padecen fibrosis quística y las personas con hipercolesterolemia familiar heterocigota que necesitan estatinas, ezetimiba u otros principios activos del grupo C10AA, en las condiciones fijadas por la normativa.
En todos estos casos se exige informe médico detallado y, cuando proceda, una declaración escrita del mutualista explicando por qué no se usaron las recetas oficiales o por qué se abonó directamente el medicamento. Para algunos de los escenarios más relevantes, la resolución fija cómo se calcula el importe a devolver:
| Supuesto principal | Reintegro aproximado que asume MUGEJU |
|---|---|
| Medicamentos extranjeros o recetas en modelo distinto al talonario oficial | Lo abonado por el mutualista menos su aportación según tipo y clasificación del medicamento |
| Tratamiento de hipercolesterolemia familiar con estatinas, ezetimiba u otros C10AA | Diferencia entre el 30 % aportado y el 10 % que corresponde, con el máximo fijado por Sanidad |
| Medicación por accidente en acto de servicio o por enfermedad profesional | Reintegro del 100 % de lo pagado en la oficina de farmacia |
En los productos con reservas singulares o en determinadas fórmulas magistrales, también se reintegra lo abonado descontando la aportación del mutualista, siempre que la fórmula se justifique por las condiciones clínicas del paciente y no esté excluida de la prestación farmacéutica.
Cómo solicitar el reintegro de farmacia en MUGEJU paso a paso y plazos para resolver
¿Y qué hay que hacer para que MUGEJU devuelva esos importes? El procedimiento se inicia siempre a instancia del interesado. La solicitud puede presentarse a través de la sede electrónica de MUGEJU, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 o de forma presencial en las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales, cuando no se esté obligado a relacionarse electrónicamente. Es necesario utilizar el impreso normalizado disponible en el portal de la mutualidad.
La documentación básica incluye el informe médico con diagnóstico y tratamiento, la factura que acredite el pago (solo con productos financiables) y, en su caso, la resolución de reconocimiento de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, o la declaración escrita explicando la situación excepcional. Las solicitudes deben presentarse dentro del plazo general de prescripción del derecho a prestaciones previsto en el Reglamento del Mutualismo Judicial.
MUGEJU dispone de un máximo de tres meses para resolver y notificar. Si se detectan defectos en la solicitud, se requerirá la subsanación en diez días; si no se atiende el requerimiento, se considerará que el mutualista desiste. Si pasa el plazo sin respuesta expresa, la petición puede entenderse estimada por silencio administrativo. Contra la resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.
Qué productos quedan excluidos del reintegro de gastos de farmacia y qué cambia con la nueva resolución
No todo vale para pedir un reintegro: quedan fuera los productos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, como cosméticos, determinados dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos, medicamentos publicitados al público, grupos terapéuticos no financiados y medicamentos homeopáticos. Además, en mutualistas adscritos a entidades médicas, los productos farmacéuticos que son a cargo de dichas entidades según el concierto sanitario deben solicitarse directamente a la entidad, no a MUGEJU.
La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y deroga la anterior regulación de 18 de marzo de 2014 sobre reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales. Para los mutualistas judiciales, conviene guardar bien informes y facturas: pueden marcar la diferencia entre asumir todo el coste o recuperar una parte importante.
