Para cobrar la pensión es obligatorio estar al corriente de pago si se ha cotizado en el RETA. Si hay cuotas pendientes, la administración puede enviar la “invitación al pago” y dar 30 días naturales para regularizar.
Si has sido autónomo, la jubilación no depende solo de la edad y los años cotizados: también de tener las cuotas al día. ¿Tienes algún recibo pendiente sin darte cuenta?
Qué significa estar al corriente de pago para cobrar la pensión de jubilación siendo autónomo
El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social exige que el trabajador esté al corriente de sus cotizaciones para tener derecho a la pensión. En el caso del autónomo, esto pesa especialmente porque es él quien asume el pago de sus cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por eso, si al solicitar la jubilación aparecen deudas como autónomo, la solicitud puede quedar denegada, aunque se cumpla la edad y se acumulen más de 40 años cotizados.
Cómo funciona la “invitación al pago” de la Seguridad Social cuando pides jubilarte
Cuando la Seguridad Social detecta impagos al tramitar la pensión, puede activar la “invitación al pago”. Es la oportunidad que da la ley para ponerse al día y evitar una denegación.
La mecánica es directa: se notifica la deuda y se conceden 30 días naturales para abonar lo pendiente. Si se paga, el INSS aprueba la pensión. Si no, la solicitud se rechaza.
Así queda resumido:
| Situación al pedir la jubilación | Qué hace la Seguridad Social | Resultado |
|---|---|---|
| Sin deudas como autónomo | Tramita la solicitud | Sigue el proceso |
| Con deudas por cuotas | Envía la “invitación al pago” | Se abre el plazo |
| Pago dentro de 30 días | Regularización | La pensión puede aprobarse |
| Sin pago en 30 días | Impago mantenido | Denegación |
Por qué a los asalariados no se les puede negar la pensión por cuotas impagadas
En los trabajadores asalariados la obligación de cotizar recae sobre la empresa, por lo que al trabajador no se le puede denegar la pensión por un impago que no le corresponde. En el RETA, en cambio, la responsabilidad es personal y el requisito de estar al corriente es determinante.
El caso de Felicísimo muestra cómo una deuda puede tumbar la jubilación
Felicísimo, autónomo de 72 años y con más de 33 años cotizados, pidió la jubilación y se la denegaron por una deuda de casi 14.000 euros. Recibió la “invitación al pago” con 30 días, pero no pagó dentro del plazo y luego alegó que los impagos eran de empresas que administraba.
Aunque un juzgado le dio la razón al inicio, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revocó la decisión: al no estar al corriente, las cuotas pendientes no podían computarse y terminó sin cumplir la “carencia específica” (haber cotizado 2 años dentro de los últimos 15). ¿Ves por dónde va el riesgo?
Para evitar un susto parecido, conviene tener en cuenta lo siguiente:
- Revisar si existen cuotas impagadas antes de pedir la jubilación.
- Si llega la “invitación al pago”, no apurar los 30 días naturales.
- Abonar la deuda dentro del plazo para no perder el derecho en ese momento.
- Guardar la constancia del pago por si hay que acreditarlo.
En resumen: si has cotizado como autónomo, no te la juegues con las cuotas. Puede ser la diferencia entre cobrar la pensión o verla denegada.
