El permiso para cuidar familiares no empezará en festivos ni fines de semana, según la sentencia la Audiencia Nacional

El tribunal concluye que el cómputo no incluye festivos ni fines de semana, reforzando la protección de los trabajadores que atienden a familiares, enfermos u hospitalizados.

El reciente fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional marca un antes y un después en la aplicación del permiso retribuido de cinco días previsto en el Real Decreto-ley 5/2023. A partir de ahora, esos días deberán contarse como hábiles y solo empezarán a correr en la primera jornada, efectivamente trabajada tras el hecho causante.

La Audiencia Nacional aclara el cómputo del permiso retribuido de cinco días para el cuidado familiar

El caso se originó en el sector de la asistencia telefónica, después de que la Federación de Servicios de USO impugnara el convenio colectivo por no especificar si el permiso debía computarse en días naturales o laborables. Las demandas de CCOO, UGT y CGT se unieron posteriormente al mismo procedimiento, evidenciando la trascendencia del asunto para toda la plantilla.

La medida, impulsada inicialmente en la fallida Ley de Familias del anterior Gobierno y finalmente incorporada al Real Decreto-ley 5/2023, amplió de tres a cinco días el permiso para atender a parientes hasta segundo grado, incluidos los de la pareja de hecho, o a convivientes que requieran cuidados efectivos. Sin embargo, el texto legal guardaba silencio sobre cómo contarlos, generando interpretaciones dispares en las empresas.

El fallo judicial respalda la interpretación sostenida por USO, CCOO, UGT y CGT frente a la patronal

En su sentencia, la Audiencia Nacional admite parcialmente la demanda sindical y declara que «si el hecho causante tiene lugar en día festivo o no laborable, el cómputo comenzará en el primer día laborable siguiente». Con esta precisión, el tribunal resta valor a los festivos y fines de semana, evitando que el trabajador «pierda» días de permiso cuando coincide con descansos ya previstos.

La resolución se apoya en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que ha venido considerando los permisos de carácter familiar como tiempo de trabajo efectivo, sin que el empleado deba cubrir nuevamente festivos o descansos semanales. Asimismo, el tribunal recuerda la finalidad “pro familia” de la norma y su encaje con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que concibe estos permisos como instrumentos de conciliación.

Para María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda, el pronunciamiento «pone fin a la inseguridad jurídica que arrastraban miles de trabajadores desde la entrada en vigor del nuevo permiso». La abogada subraya que la doctrina es «totalmente extrapolable» a cualquier sector, dado que el Real Decreto-ley tiene alcance general.

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