El Gobierno ultima la reducción de la semana laboral y contempla convertir las horas sobrantes en hasta 12 días libres adicionales para millones de trabajadores.
Durante los próximos meses, la reforma que rebaja la jornada ordinaria de 40 a 37,5 horas semanales podría cambiar tu calendario laboral. La clave es que mantendrás los 30 días naturales de vacaciones (22 laborables) y, además, acumularás descanso extra si tu empresa no ajusta de inmediato los nuevos horarios.
El texto legal fija un nuevo techo: 37,5 horas semanales. Trabajar menos no implica recortar vacaciones; al contrario, el tiempo de descanso se amplía. ¿Por qué? Porque toda hora que supere ese límite se considerará extra y deberá compensarse con días libres o pagarse según marque el convenio. De ahí que puedas sumar hasta 12 jornadas adicionales a lo largo del año. ¿Te interesa saber más?
Procedimiento que deberán seguir las empresas para ajustar horarios sin vulnerar la ley
Las compañías tendrán dos caminos:
- Reducción inmediata del horario diario o semanal.
- Mantenimiento temporal de las 40 horas con cómputo de horas extra.
En ambos casos el registro horario será esencial. ¡Ojo! El empresario debe informar al comité o a los delegados sindicales de cualquier cambio y pactar la redistribución si opta por la segunda vía. Lista de obligaciones empresariales mínimas:
- Negociar el nuevo cuadrante en un plazo razonable.
- Garantizar que las horas extra queden reflejadas en el registro.
- Compensar las horas de más con descanso o retribución antes de que termine el año natural.
Así, la normativa refuerza la transparencia y evita que la reducción se traduzca en sobrecarga encubierta.
Cómputo de horas extra y conversión en hasta doce días libres adicionales al año
Antes de hacer cuentas conviene recordar la fórmula propuesta por Trabajo:
- 2,5 horas menos por semana x 52 semanas = 130 horas anuales.
- 130 horas / 8 horas diarias = 16,25 días.
Como la ley permite dedicar una parte a prolongar fines de semana o puentes, se estima una media de 12 días efectivos de descanso extra.
Situación laboral | Horas semanales | Descanso anual garantizado | Descanso adicional posible* |
---|---|---|---|
Régimen actual | 40 | 30 días naturales | 0 días |
Ajuste a 37,5 h | 37,5 | 30 días naturales | 0 días (si se acorta jornada) |
Sin ajuste horario | 40 | 30 días naturales | Hasta 12 días |
*Según cómputo de horas extra no compensadas.
En consecuencia, quienes sigan con 40 horas verán cómo cada jornada “de más” se transforma en tiempo libre que puede disfrutarse de forma acumulada o dispersa, siempre negociada con la empresa.
Fechas previstas para la entrada en vigor y estado de la tramitación parlamentaria
La reducción forma parte del acuerdo de gobierno y ya figura en el anteproyecto remitido al Congreso. No obstante, necesita mayoría simple: Junts, PP y Vox han anunciado su rechazo salvo que se incluya el aval de la patronal. Si no hay sorpresas, el calendario barajado es:
- Junio‑julio 2025: debate y enmiendas en comisión.
- Septiembre 2025: votación plenaria definitiva.
- Enero 2026: entrada en vigor con un periodo transitorio de seis meses para que las empresas adapten plantillas y turnos.
Mientras tanto, sindicatos y organizaciones empresariales negocian guías sectoriales que detallen cómo reorganizar jornada, productividad y descansos. ¿Qué pasos debes seguir para beneficiarte de los nuevos días de descanso?
- Revisa tu contrato y convenio: confirma la jornada pactada y el número de vacaciones.
- Solicita el registro horario: comprueba si trabajas más de 37,5 horas.
- Calcula la bolsa de horas extra: anota cada semana lo que excede.
- Negocia su compensación: elige entre retribución o días libres adicionales.
- Planifica con antelación: acuerda las fechas con tu responsable para evitar solapamientos.
Por otro lado, si tu empresa aplica directamente la jornada reducida, disfrutarás de más tiempo libre cada día, lo que puede favorecer la conciliación sin esperar al cómputo anual.