El error al darse de alta como autónoma que obligó a una jubilada a devolver miles de euros de su pensión a la Seguridad Social

Trabajó cuatro meses en hostelería como autónoma, superó el SMI anual y no comunicó el cambio; la Seguridad Social consideró incompatibles la actividad y su pensión de 917 euros.

Una pensionista con una prestación de 917 euros mensuales se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para trabajar cuatro meses en hostelería. Al no comunicarlo a la Seguridad Social y superar el límite de ingresos fijado por el organismo, su pensión se calificó como prestación indebida durante ese periodo y se le exigió devolver 4.768,82 euros. ¿El desenlace? Un recorrido judicial que terminó dando la razón a la Seguridad Social.

Qué dice el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social sobre compatibilidad pensión y trabajo del pensionista

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó que la actividad realizada era incompatible con el disfrute de la pensión, en línea con el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto establece la incompatibilidad entre la pensión y el trabajo del pensionista, por lo que, al no cumplirse las condiciones exigidas, la prestación cobrada en esos meses se consideró indebida. ¿Se puede trabajar y cobrar pensión? Sí, pero solo cuando se respetan los requisitos que marca la norma.

Cómo afectó el alta en autónomos y superar el SMI a la compatibilidad de la pensión

La afectada se dio de alta en el RETA sin comunicar el cambio a la Seguridad Social y, en cómputo anual, superó el umbral del Salario Mínimo Interprofesional. De ahí que la prestación de 917 euros mensuales fuese incompatible con su actividad. En consecuencia, el organismo reclamó el reintegro de lo percibido durante los cuatro meses trabajados, con un total de 4.768,82 euros. A continuación, se recogen los datos clave del caso para entender qué ocurrió y por qué terminó con devolución de importes:

  • Pensión mensual: 917 euros.
  • Alta en el RETA: cuatro meses en hostelería.
  • No comunicación a la Seguridad Social del cambio de situación.
  • Ingresos anuales por encima del SMI.
  • Prestación de 917 euros considerada indebida durante esos meses.
  • Reintegro exigido: 4.768,82 euros.

En otras palabras, la combinación de no informar y superar el SMI anuló la posibilidad de compatibilizar la pensión con la actividad, con el consiguiente deber de devolución. Una lección clara, y bastante cara.

Del Juzgado de lo Social de Valladolid al TSJ de Castilla y León y su resultado final

El recorrido judicial comenzó en el Juzgado de lo Social n.º 12 de Valladolid, que inicialmente dio la razón a la pensionista al considerar que ambas actividades eran “plenamente compatibles”. Posteriormente, la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que acabó estimando su postura al amparo del artículo 213 de la LGSS. Antes de cerrar el caso, conviene ver de forma esquemática cómo resolvieron ambos tribunales:

ÓrganoDecisiónMotivo principal
Juzgado de lo Social n.º 12 de ValladolidConsideró actividades “plenamente compatibles”Interpretación inicial favorable a la pensionista
TSJ de Castilla y LeónDa la razón a la Seguridad SocialArtículo 213 LGSS: incompatibilidad entre pensión y trabajo

Por tanto, el criterio definitivo fue que la actividad profesional de la jubilada era incompatible con el cobro de su pensión en los términos en que se realizó. Si estás pensando en iniciar una actividad para complementar tus ingresos, mejor revisar los requisitos y comunicar cualquier cambio a la Seguridad Social. Evitarás sorpresas desagradables.

Deja un comentario