El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso del trabajador y avala el despido por “abuso de confianza” tras su desaparición durante un curso en Madrid.
Un trabajador enviado desde Las Palmas de Gran Canaria a Madrid para una formación pagada por la empresa fue despedido disciplinariamente. Recurrió sin éxito: primero el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas y, después, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmaron el despido como procedente, sin readmisión ni indemnización.
Despido procedente avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias tras viaje de formación
El núcleo del caso es claro: la compañía alegó “abuso de confianza” después de que el empleado faltara al segundo día del curso, se cargara a la empresa un taxi de 63 euros y no reapareciera hasta la madrugada del tercer día. ¿La consecuencia? Los tribunales validaron la sanción más severa prevista en el ordenamiento laboral. En pocas palabras, se rompió la confianza esencial en la relación de trabajo.
A continuación se resume, de forma práctica, lo ocurrido durante el desplazamiento laboral. Este esquema ayuda a entender por qué la empresa actuó y cómo se desarrolló el proceso hasta la sentencia firme.
Hito | Detalle |
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Envío a formación | Traslado desde Las Palmas de Gran Canaria a Madrid para curso pagado por la empresa. |
Primer día | Asistencia al curso y salida a cenar con compañeros esa noche. |
Trayecto en taxi | El trabajador afirma que el taxi lo llevó a otra ubicación; coste de 63 euros a cargo de la empresa. |
Segundo día | Ausencia al curso; la empresa denuncia su desaparición ante la Policía. |
Tercer día, 05:00 | Reaparece, recoge sus pertenencias en el hotel y modifica su vuelo, pagado por la empresa. |
Justificación | Alega haber sido atendido por una crisis de ansiedad durante el viaje. |
Medida empresarial | Despido disciplinario por “abuso de confianza”. |
Vía judicial | El Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas y el TSJ de Canarias confirman el despido procedente, sin readmisión ni indemnización. |
Este itinerario temporal explica el conflicto y la decisión final de la justicia, que cerró la puerta a una compensación económica o a la vuelta al puesto.
Qué valoró la justicia para considerar despido procedente por abuso de confianza
¿Qué elementos pesaron en las resoluciones? A partir de los hechos probados, destacan varios puntos que encajan con la figura del despido disciplinario por quiebra de la buena fe contractual:
- Ausencia injustificada al segundo día de la formación sufragada por la empresa.
- Reaparición tardía, a las cinco de la madrugada del tercer día, sin retomar la actividad formativa.
- Cargos a la empresa (taxi de 63 euros y vuelo) en el contexto de la desaparición.
- Falta de continuidad del servicio en un desplazamiento laboral, afectando a la confianza.
Por tanto, los órganos judiciales concluyeron que la conducta encajaba en un “abuso de confianza” y confirmaron la procedencia del despido.
Lecciones laborales para trabajadores y empresas en desplazamientos formativos semejantes
Este caso deja una advertencia nítida: en los viajes de formación, la confianza y la comunicación son claves. Si surgen incidencias personales o de salud, ¿no es esencial informar de inmediato y documentar lo ocurrido? De ahí que la falta de noticias y la ausencia a la actividad formativa se valoren con especial severidad.
Para las empresas, la vía seguida, denuncia de desaparición y posterior actuación disciplinaria, muestra un protocolo de reacción ante ausencias prolongadas en desplazamientos. Para los trabajadores, el mensaje es cristalino: en contextos pagados por la compañía, cualquier incidencia debe notificarse sin demora y con respaldo documental, porque la buena fe contractual está en el centro de la relación laboral.