Despedido un ayudante de cocina que estaba de baja por tener un testículo inflamado: El TSJ de Galicia lo confirma

Un fallo confirma que no hubo discriminación por enfermedad y que la empresa acreditó pérdidas en 2023 y 2024. El trabajador, en incapacidad temporal por orquitis (inflamación de uno o ambos testículos), recibió una indemnización por improcedencia y mantiene la vía de recurso.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el despido de un ayudante de cocina que se encontraba en baja médica por orquitis. La Sala concluye que no existió conexión suficiente entre la enfermedad y la extinción del contrato, y que la empresa acreditó pérdidas económicas. El cese se califica como improcedente, pero no nulo, al no apreciarse discriminación; el trabajador percibió la indemnización correspondiente y conserva la opción de recurrir.

Quién es el trabajador afectado y por qué se produjo el despido durante su baja médica

El afectado, trabajaba como ayudante de cocina desde el 11 de abril de 2024. Inició una incapacidad temporal el 14 de mayo por orquitis. A finales de verano recibió la comunicación de extinción por causas organizativas, coincidiendo con el cierre de la temporada.

¿El motivo real fue su salud o la reestructuración empresarial? Esa fue la cuestión que terminó en los tribunales, con posiciones enfrentadas: el trabajador denunció vulneración de derechos fundamentales y la empresa defendió la reorganización por descenso de demanda.

Fechas y datos clave del caso

Hecho / ConceptoDetalle
Inicio del contrato11/04/2024
Baja médica (orquitis)14/05/2024
Efectos del despido31/08/2024
Indemnización abonada623,70 €
Pérdidas 20236.473,59 €
Pérdidas 202416.536,27 €
Conciliación18/09/2024 (sin acuerdo)
Acto de conciliación02/10/2024 (sin avenencia)

Estos hitos reflejan un conflicto que se aceleró al cierre de la temporada estival y que llegó a sede judicial tras fracasar la conciliación.

Qué valora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la conexión entre enfermedad y despido

La Sala Social respalda la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra: no hay indicios suficientes de que la enfermedad fuera la causa real y exclusiva del despido. De hecho, subraya que la orquitis generó una incapacidad temporal, pero no equivale a una discapacidad. Además, pondera que no se contrató a otra persona para sustituir al trabajador y que la empresa acreditó pérdidas en 2023 y 2024, junto con la caída estacional de actividad. En consecuencia, no procede la nulidad por discriminación, aunque sí la improcedencia con la indemnización de 33 días por año.

Claves de la resolución que conviene tener en el radar

  • La coincidencia entre baja médica y despido no activa automáticamente la nulidad.
  • La empresa acreditó necesidades organizativas y pérdidas económicas documentadas.
  • La orquitis supuso incapacidad temporal, sin considerarse discapacidad a estos efectos.
  • No hubo sustitución del puesto, reforzando la amortización real del mismo.
  • Se aplica la Ley 15/2022, que elimina automatismos y exige indicios sólidos.

Estar de baja no blinda por sí solo frente a un despido; hay que probar la conexión directa entre la enfermedad y la decisión extintiva.

Fechas clave, indemnización y opciones de recurso que el trabajador mantiene tras la sentencia

Tras la extinción con efectos de 31 de agosto, el trabajador percibió 623,70 euros por la improcedencia reconocida. Reclamó la nulidad del cese y una indemnización de 7.501 euros por daños morales, pretensión desestimada en primera instancia y confirmada por el TSJ. ¿Y ahora qué puede hacer? Cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que puede interponerse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación.

El fallo recuerda que la protección por salud existe, pero no opera de forma automática. La Ley 15/2022 exige indicios sólidos de trato discriminatorio: la mera coincidencia temporal entre baja e impacto laboral no basta. Por otro lado, la justificación empresarial basada en pérdidas y estacionalidad, cuando está documentada, puede desvirtuar la sospecha de móvil ilícito. ¿Lección práctica? Reunir pruebas es decisivo para una u otra tesis. El CENDOJ anonimiza estos casos para proteger la privacidad, cambiando los nombres reales.

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