El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el despido de un empleado de una empresa de recambios para automóvil que no regresó a su puesto tras finalizar su incapacidad temporal. La empresa intentó localizarlo en varias ocasiones y el tribunal aprecia una actuación negligente del trabajador.
El caso afecta a un empleado con una larga trayectoria en la compañía, donde comenzó a trabajar el 14 de julio de 2008 con un contrato temporal de 40 horas semanales y pasó a ser indefinido el 13 de enero de 2009. Pese a esa antigüedad, la Justicia ha dado la razón a la empresa y ha considerado ajustada a derecho la extinción del contrato.
El proceso de baja laboral y las ausencias tras el alta médica del trabajador
Según recoge la resolución, el empleado inició una baja por enfermedad común, por lo que no podía trabajar, el 4 de noviembre de 2024. Más adelante, el 14 de diciembre, la mutua comunicó a la empresa que el trabajador había recibido el alta médica tres días antes, aunque el último parte de revisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social estaba fechado el 23 de diciembre de 2024.
Tras conocer esta situación, la empresa trató de contactar con él de forma reiterada, pero no obtuvo respuesta. Ante la falta de reincorporación, le remitió un burofax el 31 de diciembre de 2024, concediéndole un plazo de nueve días para presentar alegaciones y justificar sus faltas de asistencia al trabajo.
En total, el trabajador dejó de acudir a su puesto durante 17 días laborales, lo que equivalía a 28 días naturales, casi un mes completo sin regresar a la empresa una vez finalizada la incapacidad temporal.
Las alegaciones del empleado por depresión, cuidado de su madre y falta de respuesta
En su escrito de alegaciones, el trabajador explicó que su baja estaba relacionada con un proceso de depresión derivado del grave estado de salud de su madre, a la que, según sostuvo, debía atender diariamente. También indicó que en ese momento todavía no había recuperado su actividad normal.
Además, justificó la falta de respuesta señalando que su teléfono móvil se había estropeado y que había tenido que utilizar el de su madre. A eso añadió que, por la atención constante que le prestaba, el correo postal se le había ido acumulando y no llegó a ver a tiempo las comunicaciones de la empresa.
Sin embargo, la compañía entendió que ese escrito no iba acompañado de documentación que acreditara los 17 días de ausencia. Tras tramitar el despido, le abonó un finiquito de 1.200 euros, correspondiente a la nómina del mes de diciembre.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma el despido de la empresa
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Oviedo y declaró procedente el despido. En la resolución, el tribunal concluye que “no pudiendo otorgarse efectos al desconocimiento alegado del alta derivado de la propia negligencia del trabajador”.
De este modo, la sala rechaza las alegaciones del empleado y avala la actuación empresarial, al considerar que no quedó justificada su ausencia tras recibir el alta médica.
