Buenas noticias en la Renta 25/26 para quienes viven de alquiler: deducción de hasta 1.237 euros

La Comunidad de Madrid aplica la mayor deducción para inquilinos: el 30% con un tope anual de 1.237 euros. En el resto de autonomías, las deducciones oscilan entre el 10% y el 20%, con límites habituales de 300 a 1.000 euros.

Con 2025 a punto de terminar, conviene repasar las deducciones por alquiler antes de la Renta 25/26. Importante: la limitación estatal a contratos anteriores a 2015 no afecta a las deducciones autonómicas, que mantienen sus propios requisitos y porcentajes. En general, se aplica entre el 10% y el 20% del alquiler anual, que puede subir hasta el 30% para jóvenes o familias numerosas, según la comunidad. ¿Te puede salir a cuenta? Veamos los datos que debes tener en mente.

Qué deducción por alquiler podrán aplicar en la Renta 25/26 según su comunidad autónoma

A continuación, un resumen de porcentajes y topes máximos por comunidades incluidas en la información disponible. Por lo tanto, recuerda que cada autonomía fija sus condiciones concretas.

ComunidadPorcentaje deducibleLímite máximo
Andalucía15%600€ (900€ con discapacidad)
Madrid30%1.237€
Cataluña10%300€ (600€ familias numerosas/discapacidad)
Comunidad Valenciana20%700€
Castilla y León15%459€
Castilla-La Mancha15%450€
Extremadura10%300€
Galicia10%300€
Aragón10%300€
Baleares15%400€
Canarias15%500€

Como se aprecia, Madrid lidera con el 30% y 1.237 euros de tope. En el resto, los límites suelen moverse entre 300 y 1.000 euros, y el porcentaje estándar va del 10% al 20%, con incrementos posibles para jóvenes o familias numerosas.

Requisitos habituales para acceder a las deducciones autonómicas del alquiler de vivienda

¿Quién puede solicitar esta deducción y qué condiciones se repiten con más frecuencia? Aunque cada comunidad establece su marco, hay pautas comunes que conviene tener claras antes de hacer números.

  • Edad: normalmente, menores de 35 años.
  • Límite de ingresos: varía según la comunidad autónoma.
  • Fianza: depósito obligatorio en el organismo autonómico correspondiente.
  • Vivienda habitual: debe constar como tal en el contrato de alquiler.
  • Justificación del pago: acreditable, por ejemplo, mediante transferencia bancaria.
  • Empadronamiento: el inquilino debe estar empadronado en la vivienda.

En consecuencia, tener al día el contrato, el depósito de la fianza y los justificantes de pago resulta clave. De ahí que sea buena idea reunir todo con antelación.

Cómo y cuándo aplicar la deducción y qué deben saber los propietarios

La deducción se aplicará al presentar la declaración de la Renta 25/26. No obstante, es recomendable revisar ahora los requisitos autonómicos y preparar la documentación: contrato, depósito y pagos. ¿Tienes listo el contrato, la fianza y los justificantes de transferencia? Mejor prevenir que lamentar.

Aunque estas deducciones alivian el IRPF del inquilino, los propietarios también cuentan con incentivos. La reducción general sobre el rendimiento neto del alquiler es del 50% cuando el contrato es para vivienda habitual, y puede alcanzar hasta el 90% en función de las condiciones del alquiler, la ubicación y el perfil del inquilino. Por otro lado, recordar que estas ventajas conviven con las deducciones autonómicas del arrendatario, cada una con sus reglas.

En definitiva, conocer los porcentajes, los límites y los requisitos puede traducirse en un ahorro de varios cientos de euros. Por tanto, revisar tu comunidad y preparar la documentación es un paso sencillo que puede marcar la diferencia.

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