Avalan el despido de una empleada de Ikea que permitió a su hermana comprar por 151 euros productos valorados en 880

La empresa extinguió el contrato de una trabajadora con casi 20 años de antigüedad tras detectar varias compras realizadas con descuento a nombre de un familiar directo. El Juzgado de lo Social de Murcia y, más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia avalaron la procedencia del despido.

Una empleada de Ikea en Murcia fue despedida después de que la compañía comprobara que su hermana había adquirido productos por valor de 880 euros y solo había pagado 151 euros gracias al descuento de personal. La trabajadora defendió en los tribunales que las compras las hizo ella con su tarjeta bancaria y con cargo a su patrimonio, pero la Justicia terminó dando la razón a la empresa. Existen más casos de despidos como el de la trabajadora que pidió reducir su jornada laboral en Ikea.

Las compras con descuento a nombre de su hermana originaron el conflicto laboral en Ikea

El caso se remonta a varias operaciones detectadas por la empresa entre marzo de 2023 y junio de 2024. En total, Ikea localizó siete facturas emitidas con los datos fiscales de un familiar directo de la trabajadora.

La firma entendió que ese uso del descuento vulneraba su normativa interna. Según se recoge en la resolución judicial, las reglas de la empresa establecen que “las compras del personal a petición de familiares o amigos no están permitidas, así como cualquier compra con descuento destinada a obtener un beneficio con su posterior venta a terceras personas”.

Fue en primavera de 2024 cuando se produjo el episodio que acabó llevando el asunto a los tribunales. La compañía decidió despedir a la empleada al considerar que había incurrido en una conducta no permitida y que eso suponía una ruptura total de la confianza.

La investigación interna de seguridad destapó siete facturas y un uso prohibido del beneficio social

Todo comenzó cuando la coordinadora de atención al cliente detectó que algo no cuadraba. Tras comunicarlo al departamento de seguridad, el responsable de esta área realizó una investigación sobre las compras efectuadas por la demandante durante un año.

Ese análisis concluyó con un informe elaborado en julio de 2024. Solo dos días después, la trabajadora recibió la carta de despido, en la que la empresa le recordaba que el descuento especial de hasta el 15% del precio de venta al público solo puede aplicarse a compras propias y para el domicilio personal, quedando prohibida su cesión a terceras personas, incluidos familiares o amigos.

Además, Ikea le comunicó que había quedado acreditada “una operación de comercio al margen de esta empresa en su particular beneficio, a costa de perjudicar económicamente” a la compañía, lo que calificó como una “falta laboral muy grave”.

El Juzgado de lo Social y el TSJ de Murcia avalan la procedencia del despido disciplinario

La trabajadora impugnó su despido, pero un Juzgado de lo Social de Murcia dictó sentencia en verano de 2025 y respaldó la decisión empresarial. Después recurrió, y en 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Murcia volvió a pronunciarse en el mismo sentido.

De este modo, todos los órganos judiciales que han analizado el asunto coinciden en que el despido es procedente. La carta de despido describía los hechos como una “desobediencia grave y culpable”, además de “abuso de confianza, maquinación fraudulenta” y “trasgresión de la buena fe contractual”.

En este sentido, la resolución refuerza la validez de las normas internas de empresa cuando regulan beneficios para la plantilla y deja claro que su uso en favor de terceros puede tener consecuencias disciplinarias graves, incluso cuando se trate de familiares directos.

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