Artículo 237 LGSS: la llave para sumar cotización a quienes dejaron su empleo para atender a la familia

Si tu carrera laboral se detuvo para atender a tus seres queridos, esta medida te permite recuperar cotizaciones completas sin pagar un euro más.

Cuando una excedencia por cuidado familiar interrumpe la vida laboral, la Seguridad Social reconoce hasta 3 años por hijo y 1 año por familiar como tiempo cotizado. Gracias a la “cotización asimilada al alta por excedencia”, esos periodos cuentan para alcanzar la jubilación, mejorar su cuantía y evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro.

Cómo funciona la cotización asimilada al alta por excedencia según la Ley General de la Seguridad Social

El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) equipara la excedencia por cuidado de hijos o familiares a una situación de alta. ¿La consecuencia práctica? Aunque no se ingrese salario ni se ingrese cuota, esos meses se computan como si se hubiese trabajado a jornada completa.
¿Quién se beneficia?

  • Cuidado de hijos: hasta 3 años por cada nacido, adoptado, acogido o en guarda.
  • Cuidado de familiares: hasta 1 año por cada pariente de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

De esta manera, las personas que aparcaron su empleo para cuidar no ven mermada su pensión, ni necesitan suscribir un convenio especial para seguir cotizando. ¡Una ayuda que muchos desconocen!

Requisitos y documentos necesarios para solicitar la cotización sin perder la pensión de jubilación

Por muy generosa que sea la medida, conviene cumplir ciertos pasos. ¿Los tienes claros?

  1. Acreditar la excedencia con la carta de concesión de la empresa o, en caso de autónomos, con el cese de actividad registrado.
  2. Justificar la causa del cuidado: libro de familia, resolución de adopción, informe de dependencia o certificado médico.
  3. Mantener alta o asimilada en la Seguridad Social antes del inicio de la excedencia.
  4. Solicitar la inclusión de los periodos en la vida laboral al pedir la pensión o, si se prefiere, mediante escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Te interesa saber más? Guarda toda la documentación: será tu mejor aliada cuando llegue el momento del retiro.

Plazos, vías de solicitud y organismos públicos implicados en el trámite de cotización por excedencia

 Vía  Cuándo solicitar Dónde se presenta  Respuesta prevista
 Al reincorporarse  Dentro de los 6 meses posteriores  INSS: sede electrónica o cita previa presencial  45 días hábiles 
 Al tramitar la pensión  Simultáneamente a la solicitud  INSS o Caixa/Mutua colaboradora  Resolución de jubilación 
 Autónomos  En cualquier momento antes de jubilarse  Tesorería General de la Seguridad Social  Notificación electrónica 

Como ves, hay margen. Sin embargo, cuanto antes regularices los periodos, antes se reflejarán en tu informe de vida laboral.

Impacto real en la jubilación y sentencias que refuerzan este derecho reconocido por Tribunal Supremo y Constitucional

Contar los meses de cuidado como jornada completa puede marcar la diferencia entre jubilarse a los 65 años o retrasar la salida del mercado laboral. De hecho, las sentencias STC 91/2019, STC 155/2021 y STS 689/2024 zanjaron cualquier duda: la administración no puede aplicar coeficientes reductores, aunque la excedencia provenga de un contrato parcial.

Por consiguiente, los años “regalados” se suman íntegros a las bases de cotización, aumentando la pensión final. Además, quienes sufran desigualdad salarial por haber cuidado de hijos pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.

No obstante, recuerda que los límites son acumulables: cada hijo otorga hasta 3 años y cada familiar 1 año, sin tope máximo global. ¡Un auténtico salvavidas para muchas carreras interrumpidas!

Lista rápida de ventajas que no deberías pasar por alto

  • Mantener la carencia genérica (15 años cotizados) sin pagar cuotas extra.
  • Evitar el retraso de la edad ordinaria de jubilación.
  • Elevar la base reguladora al computar tiempo completo.
  • Compatibilidad con convenios especiales o cotizaciones voluntarias.

En consecuencia, pedir la inclusión de estos periodos puede suponer cientos de euros mensuales de diferencia en la pensión definitiva. ¿Vas a dejarlo pasar?

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