Adiós a la ayuda para jóvenes agricultores tras detectarse continuidad con la explotación familiar y cambios sin autorización

La Justicia andaluza avala que el beneficiario pierda la subvención para jóvenes agricultores al no tratarse de una auténtica “primera instalación” y encadenar varios incumplimientos administrativos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) ha confirmado la decisión de la Junta de Andalucía de retirar una ayuda para la creación de empresas de jóvenes agricultores a un solicitante que, pese a defender que cumplía los requisitos, estaba vinculado a la empresa agraria de su padre y no respetó las condiciones del plan aprobado, además de no estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en el momento clave del cobro.

La ayuda para jóvenes agricultores exige una primera instalación real

La subvención, concedida en 2018, estaba destinada a facilitar la creación de explotaciones agrarias por parte de jóvenes que se incorporan por primera vez al sector. Uno de los pilares del programa es precisamente el requisito de “primera instalación”: se pretende apoyar a quienes inician una actividad propia y no a quienes continúan, bajo otra forma, una explotación ya existente.

En este caso, el demandante reclamaba, además, un incremento del 70% sobre la ayuda concedida. Sin embargo, la Administración terminó no solo denegando ese aumento, sino declarando la pérdida del derecho a cobrar la subvención ya reconocida, decisión que ahora ha sido ratificada por el TSJ.

Derechos de la PAC y participación en la empresa familiar

Durante el procedimiento se acreditó que el beneficiario ya había sido titular de derechos de pago básico de la PAC en 2014, declarando entonces que ejercía una actividad agraria. Es decir, no se trataba de un recién incorporado al campo, sino de alguien que ya figuraba como agricultor a efectos de la Política Agraria Común y de las ayudas de la PAC.

Además, la Junta destacó que el solicitante poseía el 20% de la sociedad de su padre. Las parcelas para las que se pedía la ayuda eran colindantes con otras explotadas por esa empresa familiar e incluso una de ellas estaba integrada en la gestión societaria. Para la Administración, y así lo avala el tribunal, la operación no suponía una incorporación independiente, sino una continuidad de la actividad agraria de la familia bajo una apariencia de nueva empresa.

Cambio de cultivo sin autorización y sin fuerza mayor

El TSJ también analiza el incumplimiento del plan empresarial que se había aprobado como condición de la ayuda. Sobre el papel, el proyecto contemplaba la plantación de almendros en riego localizado. En la práctica, el beneficiario optó por plantar olivos y no solicitó autorización previa para modificar el plan.

El afectado alegó que se había detectado una infección por nemátodos que hacía inviable el cultivo de almendros y que ese problema justificaba el cambio. Sin embargo, la Sala descarta que pueda hablarse de fuerza mayor. A su juicio, era posible haber realizado un estudio del suelo durante la fase de preparación del proyecto y, en todo caso, la decisión de alterar el cultivo requería autorización administrativa antes de ejecutar la inversión.

No estar al día con Hacienda y Seguridad Social también cuesta la ayuda

Otro elemento determinante fue la comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. La resolución administrativa de 25 de mayo de 2021 declaró la pérdida del derecho al cobro de la ayuda porque el solicitante no estaba al corriente con estos organismos cuando pidió el primer pago.

En la mayoría de ayudas públicas, incluidos muchos programas agrarios, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social no es un mero trámite formal: es una condición imprescindible para cobrar. No basta con cumplir los requisitos técnicos del proyecto; si en el momento de justificar la inversión o solicitar el abono aparecen deudas, la Administración puede denegar el pago o exigir la devolución.

Qué deben tener en cuenta los jóvenes que quieran pedir estas ayudas

Con su fallo, el TSJ respalda el criterio de la Junta de Andalucía: el solicitante no podía ser considerado joven agricultor en el sentido exigido por la ayuda, al no tratarse de una verdadera primera instalación y haber incumplido varias obligaciones ligadas al proyecto. Para quienes planeen solicitar este tipo de subvenciones, la sentencia lanza varios avisos claros:

  • La incorporación debe ser real y autónoma respecto a explotaciones familiares preexistentes.
  • Cualquier vínculo societario o patrimonial con empresas agrarias ya en marcha puede ser determinante.
  • El plan empresarial aprobado no es un mero documento: cambiar de cultivo o de orientación sin autorización puede implicar la pérdida de la ayuda.
  • Es esencial estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en todo el proceso, especialmente en el momento de solicitar los pagos.

Ante dudas sobre la interpretación de los requisitos, lo más prudente es consultar con un asesor especializado o con la propia Administración autonómica antes de presentar la solicitud o de modificar el proyecto, para evitar que una inversión en el campo termine sin apoyo público y con la obligación de devolver lo ya cobrado.

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