La Seguridad Social permitirá sumar hasta cinco años de cotización por parto y cuidado de hijos

Las cotizaciones ficticias permiten sumar 112 días por parto y 270 por cuidado de hijos, con un tope de 1.825 días (5 años). La medida, regulada en el artículo 235 de la LGSS, compensa interrupciones laborales tras nacimiento o adopción.

La Seguridad Social permite a las mujeres que han sido madres añadir periodos de cotización a su vida laboral, aunque no trabajaran tras el parto. Son las llamadas cotizaciones ficticias: se computan para acceder a la pensión de jubilación, mejorar su cuantía o evitar retrasos en la edad ordinaria de retiro.

Quién puede sumar cotizaciones ficticias y cuánto puede reconocerse en la Seguridad Social

Van dirigidas a mujeres con interrupciones de cotización vinculadas al embarazo, parto o cuidado de hijos o menores. ¿El objetivo? Que su carrera de seguros no se vea dañada por esos periodos de inactividad. El máximo que se puede acumular entre todas las vías es de 1.825 días, equivalentes a cinco años.

Claves rápidas a tener en cuenta:

  • Hasta 112 días por cada parto; si fue múltiple, +14 días por hijo desde el segundo.
  • Hasta 270 días por hijo por cuidado, si hubo interrupción laboral tras nacimiento o adopción.
  • Ambos reconocimientos son compatibles, pero sin superar 1.825 días en total.
  • Solo un progenitor puede usar el cuidado; prioridad para la madre salvo renuncia expresa.
  • Sirven para acreditar carencias (genérica y específica) y mejorar la pensión.

Estas reglas se aplican con un enfoque práctico y finalista: compensar lagunas de cotización causadas por la maternidad y el cuidado.

Cómo funcionan las cotizaciones ficticias por parto según la LGSS

Por cada parto se suman hasta 112 días, aunque no se hubiera trabajado en ese periodo. En nacimientos múltiples, se añaden 14 días por cada hijo adicional a partir del segundo. Eso sí, este cómputo se aplica cuando durante las 16 semanas posteriores al parto no se cotizó efectivamente (por ejemplo, no se disfrutó del permiso por maternidad con contrato vigente).

¿Y si el nacimiento fue fuera de España? También puede reconocerse. Incluso cuando el feto no adquirió personalidad civil, siempre que el embarazo superara los 180 días, conforme al criterio de gestión del INSS. La doctrina judicial subraya que no busca mejorar carreras ya activas, sino reparar interrupciones ligadas al embarazo y el parto.

Días computables y límites máximos totales

Además, se pueden computar hasta 270 días por hijo (aproximadamente nueve meses) si hubo interrupción laboral tras el nacimiento o la adopción. El periodo de referencia abarca desde nueve meses antes hasta seis años después del nacimiento o de la resolución judicial de adopción.

Solo un progenitor puede beneficiarse y se prioriza a la madre salvo renuncia. ¿Para qué sirve en la práctica? Ayuda a alcanzar la jubilación ordinaria a los 65 años o a completar los 15 años mínimos exigidos para una contributiva. Este reconocimiento es compatible con el del parto, respetando siempre el tope conjunto de 1.825 días.

Complemento para reducir la brecha de género: importes 2025 y topes

Tanto madres como padres cuya carrera laboral se viera perjudicada por el cuidado de los hijos pueden solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género. Se abona en 14 pagas y es una cantidad fija por hijo, hasta un máximo de cuatro. Para 2025, el importe mensual por cada hijo o hija es de 35,90 euros.

Número de hijosCuantía mensualCuantía anual
135,90 €502,60 €
271,80 €1.005,20 €
3107,70 €1.507,80 €
4143,60 €2.010,40 €

En otras palabras, un impulso directo a la pensión, sencillo y acumulable hasta cuatro hijos. Nada mal, ¿verdad?

Mujeres con trabajo a tiempo parcial

Las mujeres que trabajaron a tiempo parcial computan estos días ficticios por parto como si hubieran estado a jornada completa. No se aplican reducciones ni coeficientes. Son días plenamente válidos para acreditar las carencias exigidas en jubilación. Así, se garantiza que la parcialidad no erosione un derecho pensado para corregir lagunas de cotización por maternidad.

Tramitación práctica. El reconocimiento corresponde a la Seguridad Social, a través del INSS. De ahí que resulte recomendable revisar cada supuesto (parto y cuidado), elegir quién solicita el cuidado cuando proceda y verificar el respeto al límite de 1.825 días. Así, todo queda claro y sin sustos.

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