Las multas a empresas que no den contrato por escrito superan los 7.000 euros, según el Estatuto de los Trabajadores

Un simple gesto puede costarles caro a las compañías: si no entregan el contrato de trabajo por escrito cuando el empleado lo solicita, la sanción puede llegar a los 7.500 euros. Te contamos quiénes pueden exigirlo, cuándo y cómo hacerlo valer.

El Estatuto de los Trabajadores es cristalino: cualquier persona empleada tiene derecho a recibir su contrato por escrito si lo pide. Y, ojo, porque hay situaciones en las que la empresa debe entregarlo sí o sí, sin que nadie lo reclame. Incumplir esta norma no es un juego; la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) prevé multas que arrancan en 751 € y escalan hasta 7.500 €.

Qué contratos exige el Estatuto de los Trabajadores que estén siempre por escrito para proteger al empleado

El artículo 8.2 del Estatuto enumera los supuestos donde la formalización escrita no es opcional, sino obligatoria. Aquí van los principales, ¿aparece tu caso?

  • Contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje
  • Contratos a tiempo parcial, fijos‑discontinuos y de relevo
  • Contratos para obra o servicio determinado
  • Contratos temporales de más de cuatro semanas
  • Relaciones laborales de pescadores, personas que teletrabajan y trabajadores contratados en España para prestar servicios en el extranjero

Si la empresa no los plasma por escrito, la ley presume que la relación es indefinida y a jornada completa. Por tanto, la carga de la prueba recae en la empresa, que deberá demostrar lo contrario si quiere evitar ese efecto automático.

Reclamar su contrato por escrito sin complicaciones legales

Primero, solicita el contrato de forma verbal. ¿No obtienes respuesta? Pide por escrito (correo electrónico o burofax) la formalización del documento: así dispondrás de una prueba tangible de tu petición.

En caso de negativa, el siguiente movimiento es acudir a la Inspección de Trabajo y, si hace falta, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. De ahí que convenga conservar toda la correspondencia: puede convertirse en la llave que demuestre la infracción y active la sanción.

Escala de sanciones de la LISOS: multas de 751 a 7.500 € que pueden afectar seriamente al bolsillo empresarial

A las empresas que ignoran la obligación se les aplica el artículo 7 de la LISOS, que tipifica la ausencia de contrato escrito como infracción grave. Dependiendo de la gravedad que determine la Inspección, la multa se sitúa en uno de estos tramos:

Grado de la sanciónCuantía mínimaCuantía máxima
Mínimo751 €1.500 €
Medio1.501 €3.750 €
Máximo3.751 €7.500 €

Como ves, el salto entre grados es considerable. Una actitud cooperativa de la empresa durante la inspección puede ser clave para que la infracción se quede en el tramo más bajo.

Ejemplo práctico que ilustra la doble obligación de formalizar por escrito un contrato temporal superior a cuatro semanas

Imagina a Laura, recién incorporada con un contrato temporal de seis meses. Desde el primer día pide el documento y la empresa se excusa: “Está todo hablado, no hace falta”. Al superar las cuatro semanas y existir una petición expresa, la compañía incumple dos veces. Laura debería repetir la solicitud por escrito, guardar la respuesta (o la falta de ella) y activar la vía de la Inspección de Trabajo. ¿Resultado probable? Una multa y la obligación de entregarle, al fin, su contrato.

Más allá de evitar dudas sobre salario, jornada o funciones, disponer del contrato en papel o formato digital otorga seguridad jurídica. Además, sirve como escudo ante posibles modificaciones unilaterales de condiciones. ¿Vale la pena reclamarlo? Sin duda: es un derecho, no un capricho.

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