El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dependiente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con Pablo Bustinduy a la cabeza, ha recordado que la pensión no contributiva de invalidez está dirigida a aquellos ciudadanos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. ¿Por qué resulta tan interesante? Porque asegura un importe económico, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se tenga cotización suficiente para acceder a una prestación contributiva. A continuación, resumimos los requisitos clave para solicitarla a partir de marzo de 2025, la cuantía a la que se puede aspirar y el modo de tramitación.
Requisitos para solicitar la pensión no contributiva de invalidez del IMSERSO en 2025
La normativa del IMSERSO establece que los solicitantes deben tener entre 18 y 65 años. Además, es imprescindible un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Este punto marca la diferencia con otras ayudas que no exigen un grado tan elevado.
Por otro lado, es fundamental que la persona resida en España, de forma que acredite al menos cinco años de residencia, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. También se exige carecer de ingresos suficientes (para 2025, no superar los 7.905,80 euros al año). ¿Te interesa saber más? Debes verificar los ingresos de toda la unidad de convivencia, pues si convivieras con familiares, se analizará el conjunto de rentas para confirmar que no se rebasan los límites fijados.
Documentación y cuantías: todo lo que hay que saber para gestionar la ayuda
¿Tienes dudas sobre el importe? A la hora de solicitar la pensión, el IMSERSO maneja estas referencias:
- Cuantía íntegra anual: 7.905,80 euros al año (14 pagas de 564,70 euros).
- Cuantía mínima (25% del total): 1.976,45 euros anuales (14 pagas de 141,18 euros).
- Complemento por discapacidad superior al 75% y necesidad de ayuda de terceros: 50% adicional, elevando la pensión íntegra a 11.854,73 euros anuales (14 pagas de 846,77 euros).
Para entenderlo mejor, revisa la siguiente tabla:
Situación | Cuantía anual en 14 pagas |
---|---|
Grado de discapacidad ≥ 65% | 7.905,80 € (564,70 € por paga) |
Con grado ≥ 75% y necesidad de ayuda de otra persona | 11.854,73 € (846,77 € por paga) |
Cuantía mínima (25% de la pensión) | 1.976,45 € (141,18 € por paga) |
Como indica el IMSERSO en su web, no todas las personas cobrarán la cuantía íntegra, ya que también se estudian los ingresos personales y familiares.
Procedimiento de solicitud y principales pasos para gestionar la prestación en 2025
Para tramitar la ayuda, es necesario presentar la solicitud en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o de manera telemática si así se habilita. Por lo general, deberás aportar:
- Documento acreditativo de la identidad (DNI o NIE).
- Certificado que avale el grado de discapacidad (igual o superior al 65%).
- Justificantes de ingresos y, si procede, de los convivientes.
- Volante o certificado de empadronamiento para demostrar el tiempo de residencia.
Ojo con los plazos: aunque no hay una convocatoria específica, se recomienda iniciar los trámites lo antes posible para evitar retrasos, especialmente ante cualquier novedad legal tras el proyecto de ley ómnibus. En consecuencia, conviene consultar la web del IMSERSO o acercarse a sus oficinas de referencia para recibir orientación personalizada y recopilar toda la documentación exigida.
Recuerda que los importes pueden variar según las circunstancias de cada solicitante y que, en caso de necesidad de asistencia de terceros, la cuantía se incrementa hasta rozar los 11.858 euros anuales. Si cumples los requisitos, reúne la documentación, revisa tu situación familiar y acércate a la Seguridad Social para agilizar el trámite.