El Tribunal Supremo confirma que la empresa disponía de vacantes mientras convertía 45 contratos temporales en indefinidos y vulneró el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Un operario con más de quince años de antigüedad cobrará 218.367,52 euros después de que el Tribunal Supremo fallara a su favor y declarara que la empresa incumplió su derecho preferente a volver al puesto tras una excedencia voluntaria. La compañía alegaba falta de vacantes, pero al mismo tiempo transformaba decenas de contratos temporales en indefinidos, práctica que terminó dándole la razón al trabajador.
El conflicto laboral se remonta a 2004 y estalla cuando el empleado pide regresar sin éxito
El caso arrancó en septiembre de 2004, cuando el trabajador solicitó una excedencia voluntaria confiando en reincorporarse cuando lo necesitara. Su sorpresa llegó en 2006: cada vez que pedía reingresar, la empresa respondía que no había ningún puesto disponible de su categoría de especialista.
En este sentido, la situación se complicó todavía más entre 2010 y 2012, periodo en el que la compañía pactó con los sindicatos la conversión a indefinidos de 45 trabajadores temporales que realizaban exactamente las mismas funciones. Para el afectado, aquello evidenciaba que sí existían plazas libres y que se le estaba impidiendo volver, por lo que decidió demandar.
Las primeras sentencias en Barcelona reconocen el despido encubierto y decretan el pago de salarios dejados de percibir
El Juzgado de lo Social n.º 9 de Barcelona analizó la cronología y concluyó en 2021 que la negativa continuada suponía, en la práctica, un despido. Por este motivo, condenó a la empresa a abonar la suma de 218.367,52 euros, equivalente a los sueldos que habría recibido entre 2012 y 2021 de haberse respetado su derecho preferente.
La compañía recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que en abril de 2022 ratificó la condena. El tribunal autonómico subrayó que la conversión de contratos era prueba suficiente de que existían vacantes “de igual o similar categoría”, tal y como exige el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo confirma que convertir temporales en fijos significa que hay vacantes reales disponibles
Sin resignarse, la empresa acudió al Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. Su argumento principal era que la transformación de temporales a indefinidos, al provenir de un acuerdo colectivo, no podía considerarse creación de nuevas plazas.
El Alto Tribunal desmontó esta tesis en su reciente sentencia. Afirmó que la existencia de vacantes no desaparece por el mero hecho de que la empresa y los sindicatos pacten la estabilidad de personal temporal. Por el contrario, esas plazas deben ofrecerse antes al trabajador excedente que haya manifestado su voluntad de regresar, porque la ley le otorga prioridad frente a cualquier otro proceso de contratación o consolidación.
Claves de la decisión: refuerzo del derecho de reingreso y advertencia a las empresas sobre acuerdos colectivos
Dado lo anterior, el Supremo confirma la indemnización íntegra y envía un mensaje claro: el derecho preferente al reingreso no puede ser limitado por acuerdos colectivos si hay puestos equivalentes. Además, recuerda que la carga de probar la inexistencia de vacantes recae en la empresa, no en el trabajador.
Esta resolución, calificada ya de pionera por expertos laboralistas, refuerza la protección de quienes se acogen a una excedencia voluntaria y fija doctrina sobre la obligatoriedad de atender sus solicitudes antes de consolidar otros contratos. A partir de ahora, las compañías deberán extremar la cautela al negociar con la plantilla y los sindicatos, revisando si existen peticiones de reingreso pendientes para evitar condenas millonarias como la que protagoniza este caso emblemático.