La Agencia Tributaria endurece sus medidas y congelará cuentas bancarias a quienes aparezcan en la lista de grandes deudores

La Agencia Tributaria avisa: quienes acumulen grandes deudas fiscales se enfrentan a la suspensión preventiva de sus cuentas y tarjetas, una medida que entra en vigor en la campaña de la Renta 2025.

La campaña de la Renta de 2025 arranca con una advertencia contundente. Hacienda procesará más de 22 millones de declaraciones, pero las miradas se centran en la nueva “lista negra” de morosos: contribuyentes y empresas que deben más de 600.000 euros al fisco y no han regularizado su situación. ¿Estás en riesgo? Sigue leyendo.

Qué debes hacer si Hacienda bloquea tus cuentas bancarias por deudas fiscales superiores a seiscientos mil euros

La Agencia Tributaria endurece su estrategia de lucha contra el fraude. A los deudores incluidos en la lista se les podrá inmovilizar temporalmente las cuentas corrientes y suspender sus tarjetas de crédito y débito. El procedimiento arranca con una orden a la entidad bancaria, pero Hacienda debe comunicarlo al afectado. Ojo con los plazos: la notificación suele llegar por sede electrónica o correo certificado y conviene responder en tiempo y forma para evitar recargos.

Antes de entrar en detalles, conviene aclarar cuándo se activa esta sanción:

Importe pendienteSituación del expedienteMedida cautelar que puede aplicar Hacienda
Más de 600.000 €Deuda no aplazada ni fraccionadaBloqueo de cuentas y suspensión de tarjetas
Varias deudas acumuladasRequerimientos ignoradosEmbargo preventivo y posible publicación en listado oficial
Riesgo de insolvenciaFalta de garantíasEmbargo inmediato de saldos bancarios

Como ves, cuanto mayor sea la deuda y menor la colaboración, mayor el castigo. No obstante, el bloqueo es reversible: basta con saldar la deuda o pactar un aplazamiento.

Requisitos y pasos para salir de la lista negra de Hacienda y evitar el embargo de sus productos financieros

¿Te preguntas cómo escapar de esta situación? Estas son las acciones recomendadas:

  1. Comprobar la notificación en sede electrónica o buzón postal.
  2. Presentar alegaciones en un plazo de 10 días hábiles si detectas errores.
  3. Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento: deberás aportar garantías si la cuantía lo exige.
  4. Pagar la deuda íntegra cuanto antes para levantar la medida cautelar.
  5. Actualizar tus datos de contacto con Hacienda para evitar comunicaciones perdidas.

De hecho, regularizarse rápido marca la diferencia: los recargos por pago extemporáneo van del 1 % al 20 % según el retraso. Por consiguiente, cada día cuenta. Documentación imprescindible

  • DNI o NIE del titular.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta.
  • Justificante del abono o aval bancario (si procede).
  • Formulario de solicitud de aplazamiento (modelo oficial).

¿Quiénes quedan exentos de esta lista? Las personas cuyas deudas estén debidamente aplazadas o suspendidas por recurso. Además, las multas en período voluntario no generan estos bloqueos.

Cómo afectará la medida a los más de veintidós millones de declaraciones de la Renta que se presentan en 2025

Aunque el foco está en los grandes morosos, la novedad impacta a todos los contribuyentes. Hacienda cruza datos bancarios en tiempo real para detectar saldos suficientes y asegurar el cobro. Si tienes domiciliado el pago y no hay fondos, el artículo 162 de la Ley General Tributaria autoriza el embargo directo tras notificación.

Por otro lado, quienes perciban prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital también deben vigilar su situación fiscal. Un requerimiento ignorado puede acarrear la inclusión en listados públicos, con las consecuencias reputacionales y financieras que ello supone. ¿Te interesa saber más? Consulta la sede de la Agencia Tributaria y verifica tu buzón 060.

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