El alto tribunal da la razón a un empleado que aparentaba trabajar realizando autollamadas, al considerar que esta conducta no dañó a la empresa ni redujo su rendimiento. Un precedente clave para futuros conflictos laborales.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador del BBVA que, según la entidad, simulaba llamadas para aparentar que desempeñaba sus funciones. Pese a la acusación de transgresión de la buena fe contractual, las pruebas aportadas no demostraron un perjuicio real para la empresa, por lo que el tribunal determinó que esta medida resultaba desproporcionada.
¿Te sorprende esta resolución? La sentencia obliga al banco a readmitir al trabajador o indemnizarlo, lo que supone un importante aviso para las empresas que quieran justificar despidos, basándose únicamente en indicios poco concluyentes.
Aspectos legales para comprender la decisión del Tribunal Superior de Justicia
La clave de esta polémica reside en que, si bien el trabajador efectuaba llamadas sospechosamente cortas, incluso desde su propio número personal, no se constató una disminución de sus objetivos ni un perjuicio para la entidad financiera. De hecho, el empleado recibía incentivos y cumplía su cuota de rendimiento, lo que apuntaba a que su conducta no afectaba el servicio ni las cuentas del banco.
No obstante, BBVA inició un proceso disciplinario, argumentando una falta grave conforme a su código interno. El Juzgado de lo Social N.º 8 de Madrid apoyó en un primer momento la postura de la entidad, pero el TSJ revocó la sentencia, señalando que los hechos no constituían una causa justificada de despido disciplinario.
Por qué la buena fe contractual resulta determinante en procedimientos de despido laboral
Dentro del ámbito laboral, la buena fe contractual protege la confianza mutua entre empresa y trabajador. Sin embargo, para que un despido sea procedente por quebrantar este principio, es necesario que la conducta tenga un impacto real en las tareas asignadas o en el rendimiento global.
Antes de recurrir, BBVA comparó el caso con otra sentencia del TSJ de Canarias, donde sí se validó un despido por fingir llamadas para no atender clientes. ¿La diferencia? Allí se demostraron daños a la empresa y la clara intención de eludir labores. En el caso de Madrid, no hubo prueba de perjuicio, de ahí que el Tribunal Supremo también desestimara el recurso. A continuación, se muestra una tabla que resume los pasos judiciales más relevantes de este proceso:
Etapa | Resolución |
---|---|
Juzgado de lo Social Nº 8 de Madrid | Apoya el despido disciplinario |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid | Declara el despido improcedente |
Recurso de BBVA al Tribunal Supremo | Inadmitido por falta de comparación válida |
Como ves, el periplo judicial dejó clara la importancia de acreditar un daño real en la empresa para que un despido disciplinario prospere. Sin pruebas contundentes, el tribunal siempre tenderá a proteger al trabajador.
Lista de posibles causas que sí justifican un despido disciplinario
En cambio, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores señala los motivos que pueden considerarse despido procedente. Entre ellos, se destacan:
- Faltas reiteradas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Faltas de respeto o violencia hacia el empleador o compañeros.
- Disminución continuada del rendimiento laboral.
- Transgresión de la buena fe contractual que conlleve perjuicios para la empresa.
Por lo tanto, “simular actividad” sin demostrar un impacto laboral o económico no se ajusta a estas causales. En definitiva, la Justicia ha dictaminado que simular llamadas no amerita el despido disciplinario si no existe un perjuicio tangible. Ojo con las consecuencias: este precedente puede servir de guía para futuros conflictos laborales en los que se alegue falta grave, pero sin evidencia que sustente el daño.