El tribunal considera que consumir alcohol en pleno verano murciano no justifica el despido disciplinario, ya que el trabajador no presentaba signos de embriaguez ni afectó a su rendimiento.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha decidido que un empleado despedido por ingerir cerveza durante su jornada laboral debe ser readmitido en su puesto o indemnizado con 47.028,60 euros. La empresa argumentó consumo “desmesurado” de alcohol y falta de buena fe contractual, pero el fallo concluye que no existe prueba suficiente de que el trabajador estuviera ebrio o afectara negativamente a su labor.
Los motivos por los que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha respaldado al trabajador
Según la sentencia, el empleado fue sometido a un seguimiento por parte de un detective privado, que documentó el consumo diario de hasta tres litros de cerveza. Sin embargo, la sala de lo Social señala varios matices: algunos de estos consumos tuvieron lugar durante las pausas de almuerzo, otras personas compartieron esas bebidas y, en ningún momento, se observó embriaguez ni conductas peligrosas para él o sus compañeros.
¿Te imaginas perder tu empleo por tomar una caña en horario laboral? En este caso, el TSJ subraya que la empresa no aportó evidencias de un desempeño deficiente ni de conductas negligentes, más allá del consumo en sí mismo, que se produjo en el mes de julio y en zonas de Murcia y Cartagena, donde el calor y la costumbre de tomar cerveza pueden influir.
Cómo influyó la carta de despido y el informe del detective en la resolución judicial
La compañía alegaba que la carta de despido disciplinario estaba justificada por “faltas muy graves”, acusando al electricista de infringir normas de prevención de riesgos y poner en peligro a sus compañeros. El informe del detective detallaba paradas en bares y compras de latas de cerveza, incluso antes de conducir el vehículo de la empresa.
No obstante, el TSJ detectó contradicciones: no se especificó con exactitud cuánta cerveza consumió el empleado en solitario ni se demostró que ello alterara su capacidad de conducción. De hecho, el tribunal recalca que la investigación no refleja ningún síntoma de embriaguez, como torpeza al andar o comportamientos agresivos.
Análisis del tribunal sobre el consumo de alcohol y las condiciones ambientales de la región
El fallo destaca que la empresa no valoró adecuadamente las condiciones climatológicas y culturales: la ingesta de cerveza coincidía con momentos de comida y descanso en un entorno donde, según el tribunal, “es habitual reponer fuerzas con bebidas refrescantes”, especialmente en pleno verano murciano.
El TSJ insiste en que “beber alcohol no equivale a estar ebrio” y que, para justificar un despido disciplinario, se debe probar la merma real en el desempeño profesional o el peligro efectivo generado.
Lista de factores que influyeron en la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
A continuación, se resumen los principales puntos que consideró la sala de lo Social:
- Ausencia de signos de embriaguez: El trabajador no presentó síntomas de ebriedad.
- Pausas de almuerzo: Parte de las consumiciones tuvieron lugar fuera del horario estricto de trabajo.
- Compañeros compartiendo bebidas: La cantidad de cerveza no siempre fue consumida solo por el afectado.
- Clima y costumbres locales: La sentencia destaca la temperatura y hábitos de la zona en julio.
Estos elementos han resultado decisivos para decretar la nulidad del despido y ordenar la readmisión o la indemnización.
Fecha | Estimación de consumo |
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5 de julio 2024 | 4 botes y 1 botella (1L) |
7 de julio 2024 | 3 litros compartidos |
Diversos días | Consumiciones esporádicas |
Este seguimiento, aunque reflejó consumos frecuentes de alcohol, no acreditó un estado de embriaguez. La sentencia obliga a la empresa a readmitir al electricista en las mismas condiciones o, de lo contrario, a indemnizarle con 47.028,60 euros.