El Gobierno prepara una nueva ayuda económica para los españoles que regresan del extranjero

El nuevo reglamento crea el certificado de persona española retornada para acceder a políticas de retorno. La ayuda económica requiere otra regulación.

El Gobierno aprobó el 3 de noviembre el reglamento del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. Entre sus novedades figura el certificado de persona española retornada y el mandato de regular una ayuda para españoles de origen vulnerables. El plazo será de un año desde la entrada en vigor del reglamento. La referencia del Consejo de Ministros permite distinguir dos efectos: acreditar la condición de retornado y desarrollar después una prestación económica con sus propias reglas.

El certificado de persona española retornada acreditará el acceso a programas

El documento anunciado permitirá acceder a las políticas y programas de retorno contemplados en el reglamento. Su creación se integra en una norma que reúne participación institucional, protección social, asistencia sanitaria y apoyo a asociaciones. Hasta ahora, esas materias estaban repartidas entre distintas disposiciones. El desarrollo responde a una previsión de la Ley 40/2006. Su artículo 2 ya ordenaba establecer requisitos básicos y un procedimiento para acreditar la condición de español retornado. La propia ley delimita su ámbito.

El certificado no debe confundirse con una concesión automática de dinero. La aprobación de un sistema de acreditación y el reconocimiento de cada prestación cumplen funciones diferentes. Las condiciones de las ayudas para quienes regresan dependen de su regulación específica. El anuncio tampoco publica una cantidad mensual para la futura ayuda. Vincularle una cifra del subsidio por desempleo mezclaría instrumentos distintos. Para planificar el regreso, deben identificarse tanto el programa al que se pretende acceder como el organismo responsable de resolverlo.

La nueva ayuda económica necesita una regulación posterior

La disposición final descrita por el Gobierno prevé regular la ayuda en un máximo de un año desde la entrada en vigor. Se dirige a españoles de origen en situación de vulnerabilidad económica. La referencia gubernamental no concreta su cuantía ni abre un formulario de solicitud. Tampoco permite fijar el vencimiento contando directamente desde el Consejo de Ministros. El punto de partida es la entrada en vigor prevista por la norma publicada. Hasta conocer ese desarrollo, no puede calcularse cuánto cobraría una familia.

La Ley 40/2006 ya establece una política integral de retorno coordinada entre el Estado, las comunidades y las administraciones locales. Su artículo 26 contempla integración social y laboral, acceso a prestaciones y apoyo en vivienda. También protege el retorno de mujeres víctimas de violencia de género y, cuando corresponda, de sus hijos. Estas previsiones explican por qué el acompañamiento abarca más que una transferencia económica. La futura ayuda deberá encajar en ese marco y concretar qué situaciones de vulnerabilidad permiten acceder.

El subsidio por desempleo vigente tiene sus propios requisitos

Mientras se desarrolla esa ayuda, existe el subsidio del SEPE para personas emigrantes retornadas que cumplen sus condiciones. Exige residencia permanente en España, desempleo, insuficiencia de rentas y ausencia de derecho a prestación contributiva. El SEPE ya pide un certificado de emigrante retornado para esta protección. También se exige haber trabajado al menos doce meses durante los últimos seis años en los países contemplados por la regulación. El SEPE excluye los países del Espacio Económico Europeo y otros cubiertos por convenios de desempleo. La procedencia determina qué protección corresponde.

Según la información del SEPE, ese subsidio puede durar hasta dieciocho meses, con reconocimientos trimestrales prorrogables si continúan los requisitos. La solicitud ordinaria debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al regreso. Presentarla durante los primeros quince días hábiles permite el nacimiento del derecho desde el día siguiente al retorno. Después, dentro del plazo general, comienza en la fecha de solicitud. Estas reglas pertenecen al subsidio ya existente. Esperar a la futura ayuda sin comprobar los plazos actuales puede perjudicar el acceso a esa protección.

Los documentos laborales y consulares deben prepararse antes del viaje

La guía oficial de retorno recomienda contactar antes del traslado con la Consejería de Trabajo o el consulado correspondiente. Entre los documentos útiles están el pasaporte vigente, la baja consular y los justificantes de la actividad laboral y los estudios. Para el trabajo por cuenta ajena, incluye contratos, nóminas y certificados de cotización o de empresa. Quienes hayan tenido una actividad autónoma necesitarán acreditar su naturaleza y duración. Los requisitos de validación documental dependen del país de procedencia y del trámite concreto.

La Oficina Española del Retorno ofrece información y orientación, con atención telefónica de lunes a viernes y presencial mediante cita previa. El artículo 27 de la ley también prevé coordinar esa asistencia con administraciones territoriales y asociaciones. La planificación laboral puede complementarse con los servicios europeos de empleo, según el itinerario profesional. Para preparar gestiones, están disponibles la Oficina Española del Retorno y la información del SEPE sobre retornados. El nuevo reglamento deberá consultarse junto con las instrucciones del programa solicitado.

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