El proyecto de Presupuesto amplía los límites del ITP en Andalucía. Un comprador menor de 35 años podría ahorrar 6.300 euros en el ejemplo analizado.
El ITP en Andalucía podría bajar en 2027 tras la aprobación del proyecto presupuestario por el Consejo de Gobierno el 30 de octubre. El texto propone reducir el tipo general del 7% al 6,75%. También eleva de 150.000 a 200.000 euros el valor máximo para determinados tipos reducidos en vivienda habitual. El Parlamento todavía debe aprobar la ley. Por tanto, las compras realizadas ahora no pueden aplicar anticipadamente estas nuevas condiciones.
El ITP en Andalucía tendría dos cambios con efectos distintos
La primera modificación afecta al tipo general de las transmisiones inmobiliarias sujetas a esta modalidad del impuesto. Sobre una base liquidable de 250.000 euros, el 7% actual supone 17.500 euros. Con el 6,75% propuesto serían 16.875 euros, una diferencia de 625. Es un cálculo propio con la misma base y sin beneficios especiales. El ahorro crece proporcionalmente: por cada 100.000 euros sujetos al tipo general, la diferencia sería de 250. Ese impuesto forma parte del coste de comprar vivienda, además de la entrada y otros gastos.
La segunda modificación amplía el acceso a porcentajes inferiores, y puede producir diferencias mayores. Actualmente, el tipo del 6% para vivienda habitual exige que su valor no supere 150.000 euros. El proyecto eleva ese umbral a 200.000, manteniendo el porcentaje. Una operación de 180.000 euros, sin otras circunstancias especiales, pasaría del 7% al 6% si cumpliera las nuevas condiciones. El impuesto bajaría de 12.600 a 10.800 euros. Los 1.800 euros de diferencia superarían los 450 derivados exclusivamente de aplicar el nuevo tipo general.
Un menor de 35 años podría ahorrar 6.300 euros en el ejemplo
El proyecto mantiene el tipo del 3,5% para menores de 35 años que compren su vivienda habitual. La novedad consiste en ampliar también hasta 200.000 euros el valor máximo admitido. Si el valor y la base fueran 180.000 euros, la cuota sería de 6.300. Frente a los 12.600 del tipo general vigente, el ahorro alcanzaría otros 6.300 euros. El ejemplo presupone un único comprador que cumple todas las condiciones y carece actualmente de otro beneficio. No representa una devolución automática para cualquier joven que haya comprado anteriormente.
Para discapacidad y familias numerosas, el proyecto eleva el límite específico de 250.000 a 300.000 euros, conservando el 3,5%. También amplía hasta 200.000 los umbrales para determinadas víctimas de violencia doméstica o terrorismo y compras en municipios con problemas de despoblación. Cada supuesto exige acreditar su condición legal. No basta con tener varios hijos sin cumplir los requisitos de familia numerosa. El articulado vigente exige disponer del título correspondiente en la fecha del devengo. Tampoco cualquier localidad pequeña entra automáticamente en el régimen previsto para despoblación.
El precio anunciado no siempre coincide con el valor fiscal
Los cálculos anteriores suponen que el valor utilizado para comprobar el límite coincide con la base sobre la que se liquida el impuesto. La ley remite a las reglas estatales de valoración. En inmuebles, el valor de referencia del Catastro tiene relevancia, salvo que el precio o valor declarado sea superior. Por eso, un anuncio de venta por 195.000 euros no garantiza encajar en un futuro techo fiscal de 200.000. Deben comprobarse los valores aplicables a la operación antes de utilizar el porcentaje reducido.
Además, el límite se refiere al valor del 100% del pleno dominio, incluyendo los inmuebles adquiridos conjuntamente en los términos legales. Comprar una mitad no permite dividir automáticamente ese techo entre compradores. La ley distingue el valor de la vivienda del porcentaje adquirido y regula cómo aplicar el beneficio a cada participación. Estas reglas importan al comprar entre hermanos o con otra persona. Las fórmulas de financiación tampoco sustituyen esa comprobación fiscal: obtener un préstamo no determina por sí solo el tipo tributario aplicable.
La reforma está pendiente y exige distinguir vivienda habitual y segunda residencia
La disposición final del proyecto sitúa estos cambios del ITP en el 1 de enero de 2027, si se aprueba con esa redacción. La fecha prevista no permite utilizar ya los nuevos porcentajes. En transmisiones patrimoniales, el devengo se vincula al acto o contrato gravado. Retrasar únicamente la presentación del impuesto no transforma una operación anterior en otra acogida a la futura norma. Asimismo, las compraventas sujetas a IVA tienen un tratamiento distinto. La rebaja general del ITP no se traslada automáticamente a cualquier vivienda nueva.
Los tipos sociales exigen destinar el inmueble a vivienda habitual, con las condiciones legales de ocupación y permanencia y sus excepciones justificadas. Una segunda residencia no cumple ese requisito por ser la primera propiedad del comprador. Antes de calcular la cuota deben identificarse modalidad tributaria, valor fiscal, fecha y circunstancias personales. El proyecto presupuestario permite comprobar la propuesta. La Ley de Tributos Cedidos vigente sigue siendo la referencia para los tipos actuales. La aprobación definitiva determinará las condiciones que finalmente podrán aplicarse.
