Un mensaje en el WhatsApp de los vecinos acaba en una condena de 10.000 euros por vulnerar el honor

La indemnización por vulnerar el honor incluye la obligación de comunicar el fallo a los propietarios. El comentario había salido del chat mediante un enlace.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un vecino a pagar 10.000 euros por vulnerar el honor de otro. El conflicto nació en un grupo de WhatsApp donde insinuó, sin fundamento, que el afectado padecía esquizofrenia. La sentencia es del 16 de marzo de 2026. Además del dinero, deberá comunicar el fallo a los propietarios.

El mensaje de WhatsApp llegó más allá de los quince participantes

El grupo reunía a quince personas, catorce de ellas propietarias del edificio. El autor del comentario era entonces presidente de la comunidad. Tras una discusión relacionada con asuntos vecinales, publicó un enlace a una explicación de Wikipedia sobre la esquizofrenia. Acompañó ese enlace de alusiones al comportamiento del demandante y a la necesidad de buscarle tratamiento. La controversia no consistía en acreditar una enfermedad, sino en determinar si había utilizado esa insinuación para desacreditarlo ante sus vecinos.

El contenido no quedó limitado a quienes participaban en la conversación. Un correo relacionado con una convocatoria comunitaria incorporó un enlace que permitió acceder al chat a los veinticuatro propietarios. Según recoge la resolución, ese acceso permaneció disponible al menos durante veinticuatro horas. La difusión resulta relevante para valorar el perjuicio y la protección del honor. En este caso, la sala examinó especialmente la cercanía cotidiana entre quienes podían leer el comentario y la persona aludida.

El primer juzgado rechazó la demanda y la Audiencia cambió el resultado

La primera sentencia, dictada el 28 de enero de 2025 en Santa Cruz de La Palma, desestimó la reclamación. Consideró que las referencias a problemas de salud mental no eran gravemente vejatorias en aquellas circunstancias. El demandante recurrió porque entendía que se habían utilizado para quitar credibilidad a sus opiniones dentro de la comunidad. Solicitó una indemnización de 10.000 euros y que la resolución se comunicara a los propietarios. También reclamó el reconocimiento de la lesión de su derecho.

El demandado defendió que había expresado una opinión y mostró su comentario como una preocupación por el comportamiento del vecino. La Audiencia no aceptó esa explicación. Analizó el mensaje completo, el enfrentamiento previo, la posición del autor y la ausencia de respaldo para su afirmación. Aunque los conflictos entre vecinos pueden acabar discutiéndose judicialmente, aquí no se resolvía la validez de un acuerdo comunitario. Se juzgaba la descalificación personal difundida durante ese enfrentamiento.

El tribunal distingue una enfermedad de su utilización para desacreditar

El litigio no trata de valorar la dignidad de quien padece una enfermedad mental. Su razonamiento se centra en atribuirla sin fundamento para desacreditar a una persona que discrepa. El autor carecía de cualificación médica y pretendía sembrar dudas sobre el equilibrio mental del afectado, según la valoración judicial. Tampoco se trataba de una información de interés público sobre alguien que ejerciera entonces un cargo público. Era una afirmación personal que el tribunal consideró ofensiva y ajena al debate comunitario.

La sentencia explica que la libertad de expresión permite críticas y opiniones, incluso en situaciones de conflicto. Sin embargo, no amparó este comentario por su contenido y contexto concretos. El cargo de presidente también pesó en la valoración: sus palabras podían influir en la consideración del demandante entre los propietarios. Por eso, el resultado no significa que cualquier desacuerdo o comentario desagradable en WhatsApp genere automáticamente una indemnización. La resolución pondera una conducta determinada y las circunstancias concretas acreditadas en el procedimiento.

Los 10.000 euros compensan el daño moral y no son una multa

La indemnización se fundamenta en el perjuicio moral, no en una factura ni en una pérdida de ingresos demostrada. La sala valoró la angustia y el aislamiento descritos, junto con la convivencia duradera dentro del edificio. Aunque el público fuera reducido, estaba formado por personas con las que el afectado mantenía contacto habitual. La cercanía de los destinatarios podía prolongar el perjuicio. Los 10.000 euros corresponden a esa valoración individual y no establecen una tarifa para otros mensajes o grupos.

El fallo también obliga a difundir su encabezamiento y parte dispositiva por el correo electrónico del administrador, entre los vecinos. Impone al demandado las costas de primera instancia, sin una condena expresa por las de apelación. La sentencia 125/2026 reproducida íntegramente recoge la posibilidad de recurrir si concurren los requisitos legales. No acredita por sí sola su firmeza posterior. El recorrido del mensaje resulta tan relevante como sus palabras. Importan su autoría, la forma de compartirlo y qué propietarios pudieron leerlo durante cuánto tiempo.

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