FACUA difundió el 28 de octubre el cobro de un vecino de Albolote. La sentencia era de abril de 2024 y las costas se pagan aparte.
Un vecino de Albolote ha recuperado 9.045,21 euros de Santander por una cláusula suelo que limitaba las bajadas de su hipoteca. FACUA Granada comunicó el resultado el 28 de octubre, después de años de reclamaciones. La cantidad incluye 6.713,88 euros cobrados por esa condición y 2.331,33 euros de intereses. El fallo procede de abril de 2024: la novedad conocida esta semana es el cobro, no una sentencia recién dictada.
La hipoteca de 170.000 euros tenía un mínimo del 3,5% y un techo del 12%
El préstamo se firmó en 2004 con Banco Popular para comprar una vivienda y contemplaba 360 mensualidades, equivalentes a treinta años. Según el relato de FACUA reproducido por Ahora Granada y Granada Hoy, el contrato fijaba un interés mínimo del 3,5% nominal anual. También incluía un máximo del 12%. El cliente no recibió previamente información suficiente para comprender las consecuencias económicas de aquel suelo. Santander asumió el conflicto tras absorber Popular, de modo que la devolución anunciada corresponde a un contrato originado en otra entidad.
Un suelo impide que el interés aplicado baje por debajo del porcentaje establecido, aunque la fórmula pactada arroje un resultado inferior. No convierte necesariamente toda la vida del préstamo en un tipo fijo. Por encima del mínimo, la cuota puede seguir variando conforme al contrato. Las controversias sobre hipotecas multidivisa responden a otro riesgo, pero también muestran la importancia de entender el funcionamiento económico del préstamo. Aquí la discusión se centraba en una barrera a las bajadas, no en cambios entre monedas.
Eliminar el suelo en 2015 no resolvió la devolución del dinero anterior
El afectado pidió en 2015 que se retirara la cláusula y se reintegrara lo cobrado de más. La entidad eliminó el mínimo, pero el reembolso quedó sin resolver. En 2017 intervino FACUA Granada y presentó otra reclamación. Después, el procedimiento permaneció paralizado durante varios años por decisión del cliente. Lo retomó en 2022 y acabó demandando a Santander. La resolución del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada llegó en abril de 2024, según la información difundida por la asociación.
Esta secuencia diferencia dos resultados que pueden confundirse: dejar de aplicar una condición hacia adelante y recuperar sus efectos económicos anteriores. En este caso hubo varios años entre ambos. El Gobierno Vasco explica que la nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia puede implicar devolver cantidades indebidamente cobradas. Su guía también recuerda que el TJUE rechazó en 2016 limitar la restitución a los pagos posteriores a mayo de 2013. Esa doctrina histórica no debe presentarse como una reforma aprobada esta semana.
Los intereses elevan el reintegro pero las costas no son otro premio para el cliente
Los 2.331,33 euros de intereses representan aproximadamente un 34,72% de los 6.713,88 euros cobrados por el suelo. Es una proporción calculada sobre el resultado comunicado, no el tipo de interés anual aplicado por el juzgado. Tampoco permite deducir cuánto recuperaría otro hipotecado. Además, la entidad debe asumir 3.077,74 euros de costas procesales, según la información publicada. Estas cubren conceptos del procedimiento y deben mantenerse separadas del reintegro de 9.045,21 euros cuando se explica lo que ha recuperado el vecino.
Un ejemplo independiente ayuda a medir el efecto de un mínimo hipotecario. Con 100.000 euros pendientes y veinte años restantes, una cuota constante al 3,5% sería aproximadamente de 579,96 euros mensuales. Al 2%, resultaría de unos 505,88 euros: una diferencia aproximada de 74,08 euros al mes. El cálculo supone amortización francesa, pagos mensuales y ausencia de comisiones o seguros. No reproduce esta hipoteca ni calcula su devolución. Para hacerlo serían necesarios sus recibos, revisiones de interés, saldos pendientes y condiciones concretas de amortización.
La prohibición actual de nuevos suelos no sustituye el análisis de una hipoteca antigua
La Ley 5/2019 establece que las operaciones con interés variable no pueden incorporar límites a la baja, dentro de su ámbito de aplicación. Entró en vigor el 16 de junio de 2019. Su régimen transitorio excluye, como regla general, los préstamos anteriores, aunque contempla supuestos específicos de aplicación. Por eso un contrato de 2004 exige examinar su documentación y las reglas correspondientes, sin trasladarle automáticamente una prohibición posterior. También debe distinguirse el suelo de otros conceptos, como la comisión de apertura.
En préstamos antiguos, la información previa y la comprensión del coste ocupan un lugar central en el control de transparencia. La documentación permite comprobar qué condición se pactó, cómo se explicó y qué importes produjo realmente. El anuncio de FACUA identifica el resultado de este caso; la Ley de crédito inmobiliario delimita el régimen actual. La devolución comunicada no concede automáticamente la misma cantidad a otros clientes ni acredita que todos los contratos tengan condiciones idénticas.
