Las becas de formación de Galicia cubren asistencia, desplazamientos y conciliación según cada situación. Algunas pueden acumularse, pero no todos los alumnos reciben nueve euros.
Galicia ha publicado el 29 de octubre de 2026 una nueva convocatoria de becas de formación para personas desempleadas. La orden contempla nueve euros diarios para determinados colectivos y otras ayudas de transporte, manutención, alojamiento o conciliación. La sede electrónica anuncia la apertura del trámite el 2 de noviembre. Las bases permiten acumular conceptos bajo condiciones concretas: veinte días de asistencia pueden generar 180 euros por la beca básica, más el desplazamiento que corresponda.
Quién puede cobrar los nueve euros de las becas de formación
La beca de nueve euros diarios se dirige a personas desempleadas con discapacidad reconocida desde el 33 %, o integrantes de familias numerosas o monoparentales. También exige que la renta media mensual por miembro de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM mensual. Pertenecer simultáneamente a varios colectivos no multiplica esa cantidad. Estas aportaciones al alumnado son distintas de la financiación de cursos en Galicia, destinada a organizar acciones formativas. La nueva convocatoria cuenta con 10,2 millones de euros.
Una persona que reúna esas condiciones y acredite veinte días de asistencia tendría un cálculo de 180 euros por este concepto. Si además necesita recorrer cuarenta kilómetros diarios en vehículo propio, la ayuda de desplazamiento alcanzaría 7,60 euros por jornada. La suma sería de 332 euros durante esos veinte días. Es un ejemplo condicionado: el transporte privado exige que no exista una alternativa pública compatible con el curso. No basta con preferir el coche, ni se abonan días de ausencia considerados faltas.
Transporte, comidas y alojamiento tienen importes y condiciones diferentes
El transporte urbano permite recibir 1,50 euros por día de asistencia; el interurbano, otros 1,50 euros cuando se cumplen sus condiciones. Ambas modalidades públicas pueden sumarse entre sí, pero son incompatibles con la ayuda para vehículo propio. Esta última paga 0,19 euros por kilómetro, hasta veinticinco euros diarios. Se utiliza la dirección de intermediación laboral registrada para determinar los desplazamientos. Si dos convivientes de la misma unidad familiar asisten al mismo curso, solo uno puede cobrar por vehículo propio.
La manutención alcanza doce euros diarios como máximo, según el gasto justificado. Exige horario de mañana y tarde y una distancia de al menos veinte kilómetros. Para alojamiento y manutención, el límite conjunto asciende a ochenta euros por día natural. Debe existir una distancia mínima de cien kilómetros o una red de transportes que impida desplazarse diariamente antes y después de las clases. Además, la formación debe ocupar mañana y tarde y obligar a alojarse en el municipio donde se imparte, previa valoración administrativa.
La conciliación puede sumarse, pero la formación exclusivamente virtual queda fuera del pago
La ayuda de conciliación equivale al 75 % del IPREM diario por cada jornada de asistencia. Está prevista para cuidar hijos o personas acogidas menores de doce años, o familiares dependientes hasta segundo grado. Exige el límite de renta familiar establecido y, cuando corresponda tras una separación, custodia compartida. Si dos convivientes de la misma unidad familiar participan en el mismo curso, solo uno recibe este concepto. Las víctimas de violencia de género cuentan, además, con una beca de diez euros diarios acumulable a las ayudas correspondientes.
No cualquier curso subvencionado genera derecho a estas cantidades. Debe tratarse de formación financiada por la Consellería dentro de los grados A, B o C, o especialidades del catálogo del SEPE. La orden excluye programas integrados de empleo, talleres duales y formación con fondos europeos. En teleformación o aula virtual, solo se pagan las sesiones que requieren presencia física. También se exige inscripción como persona no ocupada en el servicio gallego de empleo, con reglas específicas si el desempleo comienza durante el curso.
Hay un mes para solicitar desde la incorporación o el hecho que genera el derecho
La orden entra en vigor el 1 de noviembre y cubre cursos iniciados hasta el 31 de octubre de 2027, ambos días incluidos. La sede sitúa la apertura de solicitudes el 2 de noviembre de 2026. Cada persona dispone de un mes desde su incorporación o desde el hecho que origine el derecho. Ese plazo individual debe respetarse aunque el procedimiento general continúe disponible. Para cursos anteriores que terminan en 2027, existe un régimen transitorio que mantiene los criterios anteriores y evita presentar otra solicitud.
El formulario debe indicar expresamente las becas y ayudas solicitadas, con las declaraciones responsables correspondientes. Puede presentarse electrónicamente o mediante los registros admitidos. La documentación justificativa debe conservarse cuatro años; comidas y alojamiento requieren acreditaciones mensuales.
El pago llega después de la concesión y la comprobación de asistencia, no al matricularse. Las bases publicadas en el DOG y el procedimiento TR301V detallan requisitos y tramitación. La concesión directa exige reunir las condiciones: presentar el formulario no garantiza el cobro.
