Asturias abre ayudas dentales de hasta 4.000 euros para mayores de 65 años y admite facturas pagadas desde 2025

Las ayudas dentales cuentan con dos millones de euros y límites de renta familiar. El orden de las solicitudes completas determinará la concesión.

Asturias abre el 30 de octubre el plazo para solicitar ayudas dentales de hasta 4.000 euros destinadas a personas de 65 años o más. El BOPA del día 29 publica una convocatoria que permite financiar gastos realizados y pagados desde enero de 2025. Las solicitudes disponen de quince días hábiles desde el día siguiente a esa publicación. La dotación alcanza dos millones de euros y las peticiones se atenderán por orden de entrada, siempre que estén completas.

Las ayudas dentales exigen residencia en Asturias y renta familiar inferior al límite

La persona solicitante debe residir en Asturias y estar empadronada en alguno de sus concejos cuando presenta la petición. Los 65 años deben estar cumplidos el último día del plazo, según las bases. Quienes no tengan nacionalidad española ni de otro país de la Unión Europea necesitan, además, permiso de residencia vigente. Esta convocatoria tiene condiciones propias, diferentes de las ayudas dentales de Murcia. La documentación también debe acreditar que un profesional habilitado prescribe el tratamiento o la prótesis solicitada.

Los ingresos familiares deben ser inferiores a 25.200 euros anuales para una sola persona y a 36.000 para dos. Cada integrante adicional eleva el umbral en 10.800 euros: para tres miembros resulta un límite de 46.800. La convocatoria utiliza los ingresos de 2025 y el IPREM anual de doce pagas de ese ejercicio, fijado en 7.200 euros. No se examina únicamente la pensión del solicitante. También cuentan otras pensiones, rendimientos del capital y del trabajo de la unidad familiar, con las exclusiones expresamente previstas.

El máximo de 4.000 euros reúne los tratamientos y deja fuera las actuaciones estéticas

Se financian prótesis removibles, prótesis fijas y tratamientos que beneficien la salud o mejoren la higiene bucodental. Deben realizarse en centros sanitarios autorizados y estar prescritos por profesionales legalmente habilitados. Quedan excluidos los tratamientos estéticos y los que carezcan de prescripción clínica. Tampoco entran actuaciones preparatorias independientes que no formen parte del tratamiento subvencionado. El informe puede proceder de un odontólogo, un especialista en Estomatología o un especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial. El coste admitido no puede superar el valor de mercado.

Los 4.000 euros constituyen un máximo por persona para uno o varios conceptos, no un límite acumulable para cada tratamiento. Una prótesis de 2.500 euros y otro tratamiento admisible de 1.800 sumarían 4.300, pero la ayuda no podría superar 4.000. Si el presupuesto admisible fuera menor, esa cantidad inferior determinaría el importe solicitado que puede reconocerse. Las cuantías con decimales se redondean al entero inferior. Las ayudas son compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que su suma no exceda el coste total subvencionado.

Una solicitud incompleta pierde su fecha inicial para establecer el orden de concesión

Las bases establecen una tramitación por orden de solicitudes completas hasta agotar el crédito disponible. Si hace falta corregir documentos, cuenta la fecha de presentación de la subsanación para determinar ese orden. Presentar antes un formulario incompleto no conserva necesariamente la prioridad frente a otra petición correcta. La Administración concederá diez días para subsanar cuando corresponda y podrá considerar desistida la solicitud si no se responde. Cumplir los requisitos personales y económicos tampoco garantiza la ayuda cuando se haya agotado la dotación presupuestaria.

El plazo publicado es de quince días hábiles desde el día siguiente al extracto del 29 de octubre. El cómputo comienza el 30 y excluye sábados, domingos y festivos. La solicitud se localiza en la sede del Principado mediante el código AYUD0568T01. Puede presentarse electrónicamente o mediante los registros admitidos, incluidas las oficinas de atención ciudadana de Oviedo, Gijón y Avilés. Quien elija internet puede preparar un medio admitido de identificación digital. Presentar por un canal válido no sustituye la aportación de los justificantes exigidos.

Los gastos deben estar pagados antes de terminar 2026 aunque se justifiquen después

El expediente necesita informe clínico, presupuesto actualizado o factura cuando el gasto ya se haya producido, y los documentos económicos y personales correspondientes. Se exige certificado de convivencia expedido como máximo tres meses antes de la solicitud y la información bancaria necesaria para recibir el pago. Los gastos subvencionables deben realizarse y abonarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Si ya están ejecutados, se justifican con la propia solicitud. No basta con conservar un presupuesto sin acreditar posteriormente el gasto.

Para los gastos pendientes al solicitar, la justificación puede presentarse hasta el 31 de marzo de 2027. Ese plazo documental no prolonga hasta marzo el periodo permitido para realizar y pagar el tratamiento. La resolución debe adoptarse antes del 31 de diciembre de 2026 y se publicará en el BOPA; el silencio es desestimatorio. El abono será único mediante transferencia tras la concesión, sin eliminar la obligación de justificar. El extracto del BOPA y las bases completas de la convocatoria detallan condiciones, documentación y obligaciones.

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