El nuevo convenio del calzado obliga a subir los salarios un 4% y penaliza los retrasos en el pago

El convenio del calzado publicado el 28 de octubre tiene efectos económicos desde enero. El plazo de regularización depende del día habitual de pago.

El convenio de la industria del calzado, publicado en el BOE el 28 de octubre de 2026, actualiza las tablas salariales un 4%. La subida tiene efectos desde el 1 de enero y obliga a regularizar las diferencias pendientes. Además, prevé una penalización del 25% por demorar esos atrasos. El vencimiento no se calcula directamente desde la publicación: depende de la primera fecha habitual de pago posterior en cada empresa.

El plazo empieza con la fecha habitual de pago

El artículo 2 sitúa el límite diez días después de esa primera fecha habitual de abono posterior a la publicación. Por tanto, dos empresas con días de pago diferentes pueden tener vencimientos distintos. El porcentaje del 25% se aplica sobre la cantidad adeudada cuando existe demora. No representa una subida adicional general de las nóminas. La fecha y el concepto deben separarse, como ocurre al analizar otros atrasos salariales de convenio, que dependen de sus propias reglas.

Un ejemplo permite dimensionar la cláusula: si quedan 400 euros pendientes y concurre el retraso previsto, la penalización asciende a 100 euros. La suma resultante sería de 500 euros, antes de determinar el tratamiento correspondiente de cada concepto. Es un cálculo ilustrativo, no una cantidad reconocida a toda la plantilla. Si los atrasos se pagan dentro del plazo, el recargo no aparece. Si la empresa ya anticipó parte de la actualización, primero debe identificarse qué diferencia sigue realmente sin abonar.

El aumento afecta a las tablas, no al neto de cada trabajador

El acuerdo fue firmado el 29 de julio por FICE, AEC, UGT-FICA y CCOO Industria, según informó la asociación empresarial APICT. La novedad de octubre es su publicación oficial. Abarca la fabricación de calzado y sus industrias auxiliares en España, con actividades incluidas como reparación, ortopedia y duplicado de llaves. Trabajar en una tienda que vende zapatos no permite asumir automáticamente su aplicación. El ámbito de la actividad y el convenio correspondiente deben comprobarse antes de trasladar las cifras a una nómina.

Para calcular el efecto del 4%, una referencia hipotética de 20.000 euros anuales en tabla pasaría a 20.800 euros. La diferencia anual sería de 800 euros por el mismo periodo y jornada. No significa cobrar 800 euros adicionales en una sola mensualidad ni recibir esa cantidad neta. El importe pendiente dependerá de lo devengado y de los anticipos ya abonados. También debe identificarse el grupo profesional correcto, evitando aplicar una categoría ajena o duplicar conceptos incluidos en la retribución anual.

Las subidas continúan hasta 2029 con revisión del IPC

El calendario acordado añade un 3% en 2027 y un 2,5% tanto en 2028 como en 2029. APICT también recoge una revisión vinculada al IPC con límites anuales. Las subidas sucesivas actúan sobre bases actualizadas, por lo que sumarlas no expresa exactamente el crecimiento acumulado. Sin revisiones adicionales, la referencia anterior alcanzaría 21.424 euros en 2027, 21.959,60 en 2028 y 22.508,59 en 2029. El aumento acumulado del ejemplo sería aproximadamente del 12,54%, manteniendo idéntica referencia salarial.

La cláusula correspondiente a 2026 opera si el IPC de diciembre supera el 4%, con un ajuste adicional máximo del 1,5%. Sus efectos se sitúan en enero de 2027 y sirven de base para la subida de ese ejercicio. Así, no debe confundirse esa eventual revisión con una segunda liquidación retroactiva de todo 2026. Tampoco puede anticiparse ahora su importe: depende del dato oficial que todavía debe conocerse. Las tablas de los ejercicios siguientes se publican con carácter provisional respecto de esas revisiones.

La jornada baja gradualmente y la nómina permite comprobar diferencias

El convenio fija 1.776 horas de trabajo efectivo en 2026 y reduce cuatro horas cada año posterior, hasta 1.764 en 2029. Son doce horas menos al terminar el periodo. Esa reducción equivale aritméticamente a una jornada y media de ocho horas, pero no crea automáticamente ese permiso. Su distribución debe trasladarse al calendario correspondiente. APICT destaca también las vacaciones de 22 días laborables. Salario anual, horas efectivas y vacaciones deben examinarse conjuntamente para entender la mejora, sin convertir referencias anuales en descansos de libre elección.

Para contrastar la regularización, sirven las nóminas de 2026, el grupo profesional, los pagos anticipados y la fecha habitual de cobro. Los complementos de antigüedad requieren su propia comprobación y no deben mezclarse sin más con la tabla anual. El texto publicado en el BOE permite localizar la categoría y la cláusula de atrasos. Pedir un desglose de la liquidación ayuda a comprobar qué meses se regularizan y qué cantidad queda pendiente antes de calcular cualquier penalización.

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