La Justicia reconoce a una maestra jubilada el derecho a tributar solo por el 75 % de parte de su complemento de MUFACE

El TSXG reconoce una reducción sobre la parte del complemento vinculada a aportaciones antiguas. Su pensión de Clases Pasivas queda fuera del beneficio.

Una maestra jubilada ha conseguido que tribute solo el 75% de una parte de su prestación complementaria del Fondo Especial de MUFACE. El TSXG vincula esa reducción a las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1978. La sentencia se dictó el 15 de octubre de 2026 y el Poder Judicial la difundió el día 22. El pronunciamiento permite rectificar cuatro ejercicios, pero rechaza aplicar el beneficio a la pensión ordinaria de Clases Pasivas.

La docente reclamó cuatro declaraciones y obtuvo una estimación parcial

La profesora trabajó en Educación Primaria desde febrero de 1960 hasta agosto de 2001. Durante su trayectoria realizó aportaciones a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, integrada después en el Fondo Especial de MUFACE. Solicitó rectificar las autoliquidaciones de 2019, 2020, 2021 y 2022. Su reclamación se encuadra en las devoluciones para mutualistas, pero exigía analizar qué prestación cobraba y de dónde procedía. La Administración rechazó inicialmente su petición porque no había acreditado percibir el complemento financiado por aquellas aportaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia confirmó el rechazo el 30 de septiembre de 2025. Ya en el proceso judicial, la Abogacía del Estado aceptó parcialmente la pretensión relativa al complemento. La docente aspiraba a un resultado más amplio: incluir también Clases Pasivas y excluir completamente la parte asociada a determinadas aportaciones antiguas. La sentencia 514/2026 no concede todo lo solicitado. Anula parcialmente los acuerdos administrativos y reconoce la rectificación con los límites que explica su fundamentación, sin imponer las costas del procedimiento.

El 25% se aplica a una parte del complemento, no al impuesto final

El tribunal aplica la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF. Esta regla busca evitar que determinadas aportaciones tributen dos veces, cuando no pudieron deducirse al realizarlas. En el expediente no consta el importe concreto de las cantidades aportadas antes del 1 de enero de 1979. Por ello, la Sala utiliza la integración del 75% prevista para ese supuesto. Ese porcentaje afecta únicamente a la parte proporcional de la prestación complementaria vinculada al periodo reconocido por la sentencia.

Un ejemplo hipotético permite entender la diferencia. Si el complemento anual fuera de 1.000 euros y 600 correspondieran al periodo reconocido, la reducción se calcularía sobre esos 600. Se integrarían 450 euros de esa parte, en lugar de 600. Sumando los otros 400 euros, el rendimiento computable del complemento quedaría en 850 euros. Los 150 euros de diferencia reducen el rendimiento declarado; no equivalen automáticamente a 150 euros de devolución. El resultado final depende del conjunto de la liquidación tributaria del pensionista.

Clases Pasivas y el Fondo Especial conservan un tratamiento distinto

La separación entre ambas prestaciones es el argumento central del fallo. La antigua mutualidad constituía una protección complementaria y sus cuotas se descontaban de la nómina. Su integración en MUFACE no fusionó esos recursos con los que financiaban Clases Pasivas. Las aportaciones anteriores a 1979 no pudieron deducirse, mientras que posteriormente sí existía esa posibilidad. El tribunal vincula el beneficio fiscal al complemento que procede de aquellas cuotas. No acepta trasladarlo a una pensión principal que se financia mediante otro sistema.

La maestra invocó también las sentencias sobre la Mutualidad Laboral de la Banca. El TSXG explica que esos casos presentan una trayectoria jurídica diferente y que sus conclusiones no pueden trasladarse automáticamente. En aquel sistema, las antiguas aportaciones terminaron computándose en una pensión del INSS. Aquí subsisten dos prestaciones diferenciadas. La Agencia Tributaria también distingue ambos supuestos en sus preguntas frecuentes. Reconoce posibles reducciones para complementos de fondos especiales, atendiendo a la mutualidad de origen y a las fechas de las aportaciones.

Rectificar cuatro ejercicios en este caso no reabre todos los plazos

La sentencia permite preparar recurso de casación en treinta días desde el siguiente a su notificación. No puede presentarse como firme ni como una devolución general para todas las personas afiliadas a MUFACE. Tampoco fija un importe concreto de reintegro. Su efecto alcanza a la demandante y a los cuatro ejercicios discutidos. Para otra persona, deben comprobarse la prestación cobrada, los periodos de aportación y la situación de sus reclamaciones. Los certificados de los pagadores permiten distinguir la pensión principal del complemento antes de rectificar declaraciones anteriores.

La AEAT advierte que 2019 y los años anteriores prescritos no pueden recuperarse sin una solicitud presentada a tiempo. Para quienes nunca solicitaron estas devoluciones, el plazo que comprendía 2020 terminó el 2 de febrero de 2026. Su información vigente señala el 2 de febrero de 2027 para 2021 y 2022, bajo ese mismo supuesto. Las reclamaciones previas pueden alterar el cómputo, por lo que no existe una fecha idéntica para todos. El formulario específico requiere identificación electrónica, teléfono y una cuenta del solicitante.

La comunicación oficial del Poder Judicial enlaza el fallo que permite contrastar el alcance individual de esta rectificación.

Deja un comentario