La histórica panadería que llevaba casi 70 años en Barcelona y ahora no consigue reabrir por un trámite administrativo

El horno tiene casi 70 años de historia. Una guía oficial contempla cambiar la titularidad sin la firma del fallecido, bajo determinadas condiciones.

El Forn Bertran, en el paseo de Sant Joan de Barcelona, cerró en septiembre de 2025 tras morir su panadero. Roger Martí, hijo del propietario, denunció en RAC1 el 20 de octubre de 2026 que el cambio de licencia mantiene bloqueada la reapertura. La normativa contempla transmisiones sin firma del anterior titular. Esta posibilidad interesa a otros comercios, pero exige comprobar las condiciones de cada actividad.

El conflicto del Forn Bertran afecta al relevo del negocio

Según Martí, el panadero que llegó en 2014 mantuvo la licencia a nombre de su antecesor. La familia empezó las gestiones en febrero de 2026 y presentó otra instancia el 4 de julio. Ahora se plantea vender a finales de año. La historia del establecimiento se remonta a 1957: son casi siete décadas, sin alcanzar todavía los 70 años. El caso conecta con las dificultades para asegurar el relevo del pequeño comercio.

La información publicada no aporta el expediente completo ni una respuesta municipal que permita conocer todas las razones de la demora. Por tanto, la denuncia familiar no acredita por sí sola una actuación ilegal del Ayuntamiento. También debe distinguirse el fallecimiento que originó el cierre de las dificultades posteriores para retomar la actividad. Esa diferencia evita presentar la noticia como una orden municipal de clausura que las fuentes consultadas no documentan.

La firma del fallecido no siempre es necesaria para transmitir la actividad

La Diputación de Barcelona aborda expresamente qué ocurre cuando muere el titular de un comercio. Su guía explica que el artículo 34 de la Ley 18/2020 no exige la conformidad de quien transmite la actividad. El nuevo titular debe comunicar digitalmente el cambio, mantener las condiciones de funcionamiento y asumir los derechos y obligaciones administrativos. Este criterio ofrece una vía que merece comprobarse cuando una transmisión parece depender de una firma imposible.

Según esa orientación oficial, la posesión del establecimiento puede acreditarse mediante la aceptación de una herencia, un nuevo contrato de alquiler u otros documentos válidos. Las disputas civiles sobre el negocio corresponden a los tribunales competentes. La guía parte de una actividad legalizada y de la continuidad de sus condiciones. No permite concluir, sin examinar la documentación, que el Forn Bertran reúna todos los requisitos ni que pueda abrir inmediatamente.

Tener el local y ser titular de la actividad son situaciones distintas

La Ley 18/2020 separa la titularidad administrativa de los derechos privados sobre el establecimiento. El cambio del responsable de la actividad no decide quién es propietario ni resuelve desacuerdos contractuales. Ante determinadas discrepancias pendientes de solución judicial, la norma presume titular administrativo a quien acredita la posesión del local. Para quien negocia un traspaso, esto exige identificar qué se transmite y con qué título puede ocupar el inmueble.

También hay límites que deben comprobarse antes de comprometer una inversión. El artículo 34 prevé impedir provisionalmente ciertas transmisiones vinculadas a procedimientos sancionadores graves o muy graves con posibles sanciones no económicas. Además, modificar sustancialmente la actividad exige una nueva comunicación conforme al artículo 35. El artículo 36 permite declarar ineficaz una comunicación tras más de seis meses consecutivos sin actividad, salvo estacionalidad justificada. Exige audiencia previa y ausencia de regulación específica; no establece una caducidad automática. No consta que se haya aplicado al horno. A la revisión administrativa debe sumarse un cálculo propio de los costes del pequeño negocio, sin trasladar estimaciones ajenas a este establecimiento.

Cómo consultar el expediente y aclarar qué impide el cambio

El Ayuntamiento de Barcelona dispone de canales específicos para cambiar el titular de un permiso de actividades y consultar la tramitación. Quien sea interesado puede pedir acceso al expediente, obtener copias e identificar el órgano responsable, conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015. Esa consulta permite comprobar qué documentación consta, qué actuaciones se han realizado y si existen requerimientos pendientes. Los justificantes de presentación ayudan a ordenar las fechas. El catálogo municipal también ofrece la solicitud de un duplicado del título habilitante. Ese documento permite identificar el permiso cuya transmisión se está planteando, sin confundirlo con el contrato.

El siguiente paso es determinar si se está comunicando una transmisión o solicitando una autorización con otro régimen. Esa distinción afecta a los plazos y al tratamiento de la falta de respuesta. El artículo 21 de la Ley 39/2015 exceptúa de la obligación general de resolución los procedimientos sometidos únicamente a comunicación.

Por eso, meses de espera no equivalen automáticamente a una licencia concedida por silencio. El punto de consulta es la sede electrónica municipal.

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