El TSJ de Baleares declaró improcedente el despido. La empresa puede elegir entre devolverle su puesto o abonar la indemnización.
La sentencia del TSJ de Baleares del 14 de abril de 2025 declaró improcedente el despido de un empleado de Emaya. La empresa había alegado una pelea, posesión de hachís y la presencia de su perro en el trabajo. El fallo fijó 104.539,27 euros de indemnización si la compañía descartaba readmitirlo. La resolución, difundida después por Infobae, consideró insuficientes las razones aportadas para justificar la sanción más grave.
El conflicto comenzó durante un turno nocturno de octubre de 2023
El trabajador prestaba servicios en la empresa municipal de Palma desde agosto de 1999. Los incidentes ocurrieron el 19 de octubre de 2023 y motivaron la apertura de un expediente. La compañía comunicó el despido el 14 de noviembre. El Juzgado de lo Social número 6 de Palma lo consideró inicialmente procedente.
La versión empresarial reunía varias acusaciones contra el empleado. Le atribuía una agresión a un compañero, irregularidades durante el servicio y posesión de sustancias estupefacientes. También reprochaba que hubiera llevado un perro a las instalaciones. El afectado recurrió la decisión judicial y pidió una revisión de la gravedad de esos hechos.
La Sala separó las acusaciones de los incumplimientos acreditados
Durante el altercado, el compañero se marchó con un vehículo de la empresa y terminó interceptado por la policía. El demandante había avisado de la situación a sus superiores y a los agentes. La Sala no consideró demostrado que hubiera hecho algo distinto de defenderse y afrontar aquel episodio.
Los jueces examinaron también los dos cigarrillos de hachís y la sustancia encontrada en su mochila. No constaba consumo durante el servicio ni efectos incompatibles con el trabajo. Esa ausencia de prueba impidió sostener el despido por este motivo. La resolución no establece una autorización general para consumir drogas durante la jornada.
Llevar al perro tampoco justificaba la sanción de despido
El empleado explicó que su perro estaba enfermo y necesitaba medicación. Lo había llevado consigo y aprovechó el descanso para pasearlo. La Sala consideró insuficiente esa conducta para extinguir el contrato. La valoración tuvo en cuenta las circunstancias alegadas y la falta de gravedad necesaria para imponer la máxima sanción.
El artículo 54 del Estatuto exige un incumplimiento grave y culpable para el despido disciplinario. La discusión judicial consiste en determinar si los hechos probados alcanzan ese nivel. Otro ejemplo es el cocinero despedido por unos vídeos, donde tampoco se acreditaron las circunstancias necesarias para justificar el cese.
Los 104.539 euros son una alternativa a recuperar el puesto
El fallo concedió a Emaya cinco días para elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo. La reincorporación debía mantener las condiciones anteriores y conllevaba salarios de tramitación. La otra opción era extinguir el contrato pagando 104.539,27 euros. No se reconocieron simultáneamente readmisión e indemnización por despido improcedente en esta resolución.
Esa alternativa se diferencia del despido nulo por represalias, que obliga a recuperar el puesto. Las fuentes consultadas no precisan qué opción ejerció finalmente Emaya. Por tanto, el importe reconocido judicialmente no permite afirmar que el trabajador ya cobró esa cantidad. El resultado económico depende de cómo se ejecutó el fallo.
