Las ayudas para material escolar cubren el segundo ciclo de Infantil, también en colegios públicos. La factura determina cuánto puede cobrar cada familia.
El Ayuntamiento de València abrió el 7 de octubre las ayudas para material escolar del curso 2026-2027, con un máximo de 120 euros por alumno. El plazo termina el 26 de octubre, según la sede municipal y las bases aprobadas para esta convocatoria. Pueden solicitarlas familias con menores del segundo ciclo de Infantil que cumplan las condiciones. El dinero reembolsa compras justificadas y se concede mediante un baremo, hasta agotar el presupuesto.
Las ayudas para material escolar tienen un máximo por alumno
La convocatoria cuenta con 400.000 euros y contempla una posible ampliación de hasta 130.000 euros adicionales. Esa previsión no significa que la ampliación esté ya aprobada. La dotación inicial permitiría financiar 3.333 ayudas completas de 120 euros, con 40 euros restantes, según un cálculo propio. El número real dependerá de los gastos acreditados y las concesiones. Por tanto, cumplir los requisitos permite participar, pero no garantiza recibir el importe máximo ni obtener necesariamente la ayuda.
Estas subvenciones se diferencian del cheque escolar de València, que tenía otras modalidades y cerró sus solicitudes en abril. La convocatoria actual prevé un único abono por alumno después de resolver el procedimiento. Si una familia acredita 85 euros de material admitido, podrá recibir como máximo esos 85 euros. Con un gasto admisible de 160 euros, el límite seguirá siendo 120. Otras ayudas para los mismos conceptos tampoco pueden elevar la financiación conjunta por encima del coste real.
Qué familias pueden solicitarla y cómo se calcula la renta
Pueden acceder menores de tres a seis años escolarizados en el segundo ciclo de Educación Infantil, tanto en centros públicos como concertados o privados. El colegio debe estar en València, aunque existen excepciones justificadas por proximidad, trabajo, hermanos escolarizados fuera o necesidades educativas especiales. El menor y sus representantes deben estar empadronados en el municipio desde la solicitud hasta finalizar el curso escolar. En custodia compartida, ambos progenitores deben cumplir ese requisito. Las bases contemplan excepciones específicas que requieren acreditación y valoración municipal.
Los límites de renta familiar son 72.460 euros para dos miembros y 75.641 euros para tres. Para cuatro ascienden a 78.822 euros; para cinco, a 82.003; desde seis, a 85.184 euros. Se utilizan los ingresos del ejercicio 2025 de los componentes computables. En custodia compartida cuentan las rentas de ambos progenitores, aunque no convivan. La valoración también considera desempleo, discapacidad, dependencia, acogimiento, partos múltiples y otras situaciones acreditadas. La condición de familia numerosa y la monoparental no suman simultáneamente sus puntos.
Las facturas y el pago de las compras condicionan la concesión
El gasto debe corresponder a material escolar e informático no inventariable que el centro considere necesario para los estudios. Las compras deben situarse entre el final del curso anterior y el último día del plazo de solicitud. Además, han de estar pagadas antes de finalizar ese plazo. La expresión material informático no permite dar por subvencionable cualquier dispositivo. Las bases limitan expresamente el concepto financiable y exigen que su precio no supere el valor de mercado. El Ayuntamiento puede comprobarlo.
La documentación incluye identificación, libro de familia o certificados de nacimiento, certificado de matrícula y acreditación actualizada de titularidad bancaria. También exige facturas o un certificado justificativo del colegio o del AMPA. Un simple tique no sirve, salvo que reúna la condición de factura simplificada. Guardar estos documentos también ayuda a distinguir la subvención de las deducciones por gastos escolares. Si se pide la ayuda para varios hermanos, corresponde registrar una solicitud distinta por cada menor.
Cómo presentar la solicitud y corregir una exclusión provisional
La solicitud puede presentarse en la sede electrónica o presencialmente en los registros municipales, además de los lugares admitidos legalmente. El calendario comprende veinte días naturales, desde el 7 hasta el 26 de octubre, ambos incluidos. Para la vía digital hay que cumplimentar, adjuntar, firmar y registrar la petición. Descargar el formulario o dejarlo preparado no equivale a presentarlo. Después deben consultarse los listados del tablón electrónico y la web municipal, donde aparecerán las admisiones y exclusiones provisionales.
Las familias dispondrán de diez días hábiles para subsanar o alegar desde el día siguiente a la publicación del anuncio correspondiente. El plazo máximo de resolución es de seis meses y el silencio administrativo es desestimatorio. Contra la resolución cabe reposición en un mes o recurso contencioso en dos meses. El pago se realizará por transferencia, tras comprobar requisitos y gasto. También deben comunicarse otras subvenciones para la misma finalidad. Las condiciones completas figuran en las bases oficiales de la convocatoria.
