El nuevo Código Aduanero de la UE ya está en vigor: cambian las reglas de las compras online y estas son las fechas

El reglamento europeo ya está en vigor, pero su aplicación general llegará en septiembre de 2027 y parte del comercio electrónico en julio de 2028.

La Unión Europea ha publicado un nuevo Código Aduanero que reorganiza el control de mercancías y las obligaciones de las ventas a distancia. El Reglamento 2026/2108 apareció en el diario oficial del 19 de septiembre y entró en vigor al día siguiente. Sin embargo, sus cambios tienen calendarios diferentes. La aplicación general está prevista para el 21 de septiembre de 2027, mientras determinadas reglas digitales empezarán en julio de 2028. La tasa de gestión sigue otro mecanismo temporal.

Entrar en vigor no significa que todas las obligaciones empiecen ahora

El artículo 287 distingue la entrada en vigor del reglamento de la fecha en que resultan aplicables sus distintas disposiciones. Desde septiembre de 2026 arrancan determinados preparativos, habilitaciones normativas y elementos institucionales. La mayoría del nuevo código se aplicará un año después. Este calendario permite separar la norma aprobada de las propuestas aduaneras anteriores, que todavía estaban en discusión. Para consumidores y empresas, consultar únicamente la fecha del diario oficial puede conducir a conclusiones equivocadas sobre un pedido concreto.

El 1 de julio de 2028 constituye otro hito, especialmente relacionado con ventas a distancia y determinadas funcionalidades del sistema aduanero. Desde esa fecha, los importadores afectados deberán utilizar el Centro de Datos Aduaneros de la UE en los supuestos establecidos. Las funciones necesarias para ese uso deben estar operativas, según el artículo 285, a más tardar el 1 de junio anterior. El reglamento regula además una transición para las declaraciones tradicionales. Por eso, el cambio informático no se produce íntegramente este septiembre.

El vendedor o la plataforma tendrán responsabilidades aduaneras identificadas

La reforma define al importador de ventas a distancia como quien suministra las mercancías o facilita esas operaciones, según las condiciones previstas. Con ello, identifica al operador que debe responder ante las aduanas cuando las mercancías proceden de terceros países. Entre las obligaciones del importador figuran aportar información, garantizar los pagos correspondientes y acreditar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. La norma señala que solo puede existir un importador a la vez. Determinar quién ocupa esa posición importa tanto como conocer quién transporta físicamente el paquete.

Este reparto de funciones afecta a la relación entre plataformas, vendedores, representantes y autoridades aduaneras. No permite concluir que cualquier página intermediaria asuma idénticas obligaciones por aparecer durante una compra. Hay que atender a la operación y a las definiciones del reglamento. El debate tiene consecuencias para el comercio frente a las plataformas, pero la norma no establece un aumento uniforme del precio de todos los productos. Tampoco fija cuánto repercutirá cada empresa comercialmente en sus clientes.

La tasa de gestión tiene un plazo propio y necesita concretar su importe

El artículo 20 contempla una tasa de gestión de la Unión por categoría de artículos vendidos mediante ventas a distancia. Su importe fijo debe corresponder a los costes aproximados de los servicios aduaneros previstos. Estos incluyen verificación de datos, análisis de riesgos, infraestructura y controles. El código encarga a la Comisión fijar la cuantía mediante un acto delegado. El artículo 286 establece que ese acto debe adoptarse, por primera vez, a más tardar el 29 de septiembre de 2026.

La obligación del artículo 20.2 se aplicará diez días después de que entre en vigor ese acto delegado. Por tanto, no basta con citar septiembre de 2027 o julio de 2028 para explicar cuándo funcionará la tasa. Tampoco puede atribuirse al código una cantidad concreta que no aparece fijada en ese artículo. El deudor será quien determine el régimen de deuda aduanera correspondiente. Una eventual repercusión comercial al comprador debe distinguirse de esa obligación legal. El reglamento también establece que esta tasa no será reembolsable.

Qué información cambiará con el Centro de Datos Aduaneros

El centro europeo reunirá información necesaria para incluir mercancías en los regímenes aduaneros y facilitar su control. El texto prevé reutilización de datos, interfaces multilingües y conexión con otros sistemas. Para determinadas operaciones acogidas a la ventanilla única de importación, fija una comunicación especialmente temprana. Los datos deberán facilitarse, como máximo, el día siguiente a aceptar el pago y antes de notificar la disponibilidad de las mercancías. Esta obligación corresponde a los operadores identificados por la norma, no a completar un formulario nuevo en cada compra doméstica.

Para interpretar un pedido, interesa distinguir su origen, quién vende, quién actúa como importador y qué conceptos aparecen en el precio. Una compra dentro de una plataforma no describe por sí sola toda su cadena aduanera. Además, el despacho de una mercancía no constituye una certificación absoluta de conformidad del producto, según el propio reglamento. Las fechas y obligaciones deben comprobarse en su disposición concreta, especialmente durante la transición.

El Código Aduanero publicado oficialmente permite consultar conjuntamente definiciones, tasa, centro de datos y calendario.

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