Una limpiadora alérgica a los perros pierde su demanda contra un hotel tras limpiar una habitación para mascotas

El TSXG no aprecia una vulneración de derechos fundamentales. El hotel entregó mascarilla, gafas y guantes tras la evaluación médica.

Una limpiadora alérgica a los perros ha perdido su demanda contra un hotel de A Mariña tras limpiar una habitación que admitía mascotas. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo. La primera sentencia se dictó en noviembre de 2025. El hotel había facilitado la protección indicada tras la evaluación médica.

La limpiadora reclamaba una indemnización por una supuesta represalia

La empleada reclamaba una indemnización por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Afirmaba que la gobernanta conocía su alergia cuando le ordenó limpiar aquel cuarto el 1 de agosto de 2025. Además, relacionaba esa decisión con una demanda anterior sobre modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. Consideraba que no era una simple asignación de tareas, sino una represalia laboral. La información difundida no detalla la cantidad que había solicitado.

Como contexto legal, la garantía de indemnidad protege a quienes reclaman sus derechos laborales frente a consecuencias desfavorables por hacerlo. La Ley Orgánica 5/2024 recoge esa protección, también cuando la reclamación se realiza ante la propia empresa. Además, el artículo 181.2 de la ley procesal laboral regula la prueba en estos litigios. Si existen indicios de vulneración, corresponde al demandado justificar objetiva y razonablemente sus medidas y su proporcionalidad. Cuando se declara una vulneración, el artículo 183 prevé que el tribunal se pronuncie sobre la indemnización por los daños causados.

El certificado médico y la entrega de protección marcaron la cronología

El conflicto venía precedido de un certificado del servicio público de salud entregado en junio de 2025. Según la información sobre el caso, recogía alergia a los ácaros y recomendaba evitar el contacto directo con perros. La trabajadora manifestó haber sufrido una reacción alérgica el 1 de agosto, respaldada por un parte médico. Cuatro días después hubo una reunión del equipo. En ella quedó reflejado un enfrentamiento entre la gobernanta y la empleada.

La evaluación médica tuvo dos momentos diferentes. Un primer examen no planteó objeciones, mientras que otro posterior fijó condiciones ante una posible exposición al pelo de animales. Ese segundo informe indicó el uso estricto de mascarilla, gafas y guantes. También señaló que la empresa debía respetar las limitaciones laborales y facilitar el material. El hotel entregó esos equipos el 13 de agosto. Esa actuación fue uno de los elementos valorados para rechazar la demanda.

Por qué el TSXG mantiene el fallo favorable al hotel

Según el relato publicado por La Voz de Galicia, el tribunal descartó un incumplimiento preventivo que vulnerase la integridad de la trabajadora. También rechazó la lesión de su garantía de indemnidad. La Sala confirmó el criterio del juzgado. Cuando se certificaron las limitaciones, el hotel adoptó medidas y proporcionó la protección indicada. Por ello, la reclamación indemnizatoria basada en esa vulneración no prosperó. El pronunciamiento resuelve esas circunstancias concretas, no cualquier conflicto entre una alergia y las tareas asignadas.

El resultado no equivale a autorizar que las empresas desatiendan las medidas de protección establecidas. Otro litigio del TSXG terminó con una indemnización de 20.000 euros por incumplir un protocolo antiacoso, en circunstancias distintas. Aquella empresa no garantizó la separación acordada entre una vigilante y el compañero denunciado. En el asunto del hotel, la información publicada señala que cabe recurso de casación. No precisa si se ha presentado ni permite confirmar la firmeza posterior del fallo.

Las empresas deben proteger a los trabajadores especialmente sensibles

Más allá de esta resolución, el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige proteger a los trabajadores especialmente sensibles. La empresa debe considerar sus características conocidas al evaluar el puesto y adoptar las medidas necesarias. El artículo 17 obliga a proporcionar equipos adecuados y vigilar su utilización cuando sean precisos. Su entrega no sustituye cualquier otra actuación preventiva. La norma prioriza evitar o limitar los riesgos mediante protección colectiva u organización del trabajo.

Quien tenga una alergia que interfiera con su trabajo puede comunicar la situación y pedir una valoración al servicio de prevención. Es recomendable conservar los informes y las comunicaciones sobre tareas o medidas solicitadas. La documentación clínica debe tratarse respetando la confidencialidad de los datos de salud. Además, los trabajadores pueden acudir a la Inspección de Trabajo cuando consideren insuficientes las medidas empresariales. Estas vías generales no dependen de que otra persona haya obtenido, o no, una indemnización en un caso distinto.

Deja un comentario