El TSXG rechaza el recurso de la empresa, donde también trabajaban los tres hijos del matrimonio y una nuera. Las costas judiciales tienen un límite de 1.500 euros.
Tres meses en la empresa de su mujer le sirvieron a un vecino de Rianxo para acceder a la jubilación en 2024. Sin embargo, la Inspección de Trabajo concluyó que el contrato era simulado. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha respaldado la anulación de ese periodo de alta.
Un contrato de tres meses que cambiaba el acceso a la pensión
El hombre figuró como oficial de primera de fabricación desde el 28 de febrero de 2024. El 31 de mayo causó baja por jubilación. Su trayectoria profesional se repartía entre España y Suiza, y aquellos meses resultaban determinantes para acceder a la pensión nacional en los términos solicitados. Según la información publicada, sin ese periodo no cumplía las condiciones necesarias. Por tanto, la investigación no afectaba únicamente al cálculo de la pensión, sino también a los requisitos para obtenerla.
La composición de la empresa añadió otro elemento a la investigación. La administradora única y socia mayoritaria era su esposa. También trabajaban en el negocio los tres hijos del matrimonio y una nuera. Los inspectores valoraron conjuntamente ese vínculo familiar, la brevedad de la contratación y su finalización justo al comenzar la jubilación. La conclusión fue que el alta no respondía a una contratación laboral real. No se cuestionaba solamente cuánto había durado el contrato, sino las circunstancias en las que se había formalizado.
La empresa recurrió la anulación y cuestionó quién debía investigar
El Servicio de Prevención y Lucha contra el Fraude de la Tesorería General de la Seguridad Social anuló el periodo investigado. La decisión comprendía desde el 28 de febrero hasta el 31 de mayo de 2024. La empresa recurrió esa actuación, cuestionando la competencia de la Inspección de A Coruña y planteando la intervención del Instituto Social de la Marina. La discusión llegó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal gallego, que rechazó los argumentos de la recurrente.
Respecto a la competencia territorial, el tribunal tuvo en cuenta que el contrato y las nóminas recogían un domicilio de Rianxo. Tampoco constaba que un cambio posterior de sede se hubiera comunicado a la Tesorería. La referencia al Instituto Social de la Marina tampoco prosperó. El motivo fue que el alta discutida pertenecía al Régimen General. La Sala consideró acreditada la simulación para facilitar una jubilación con aplicación de la normativa española y efectos sobre su cuantía.
Trabajar para un familiar no equivale por sí solo a un fraude
Según la información sobre el fallo, se ocultó el vínculo familiar. Incluso con actividad laboral real, el encuadramiento habría correspondido a otro régimen en aquellas circunstancias. Esto no significa que trabajar para un familiar esté prohibido. Como contexto legal, el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece una presunción para determinados familiares convivientes y a cargo. No se consideran trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario. El parentesco no convierte automáticamente cualquier contratación familiar en fraudulenta.
Las sociedades tienen además reglas específicas. El artículo 305.2.b contempla la inclusión en autónomos cuando se prestan servicios lucrativos, habituales, personales y directos y se posee el control efectivo. Ese control se presume, salvo prueba contraria, cuando al menos la mitad del capital pertenece al cónyuge o familiares hasta segundo grado convivientes. Son reglas para determinar el régimen de cotización, distintas de los requisitos para jubilarse. Pueden consultarse en la Ley General de la Seguridad Social, sin confundirlas con una prueba de simulación contractual.
El fallo fija hasta 1.500 euros en costas, no una multa
El TSXG desestimó el recurso y mantuvo la anulación de aquellos tres meses de alta. También impuso las costas a la parte recurrente, con un límite de 1.500 euros. Esa cantidad corresponde a los gastos del procedimiento judicial, no a una multa por el contrato simulado. La información publicada indicaba que cabía recurso de casación. No permite confirmar que la resolución sea firme ni que se haya presentado posteriormente un recurso contra ella.
La decisión confirmada afecta a la validez de ese periodo dentro del Régimen General. Sin él, el trabajador no reunía las condiciones de la pensión nacional que había solicitado. No se concreta cuánto cobraba ni el importe de una eventual revisión. Tampoco se detalla una orden de devolución de prestaciones. Por ello, no puede afirmarse que perdiera toda su pensión o que deba reintegrar una cantidad determinada. La anulación del alta y esas posibles consecuencias son cuestiones diferentes.
