La trabajadora alegó que el despido era una represalia por sus investigaciones internas, pero el tribunal considera acreditada una causa disciplinaria independiente vinculada al acoso de un subordinado.
Tener reconocida la condición de informante protegida no impide que una empresa pueda despedir disciplinariamente al trabajador cuando acredita una causa grave diferente de la denuncia que dio origen a esa protección. Así lo ha considerado el Tribunal de Instancia de Barcelona al declarar procedente el despido de una directiva de Ferrocarril Metropolità de Barcelona (FMB) que había sido reconocida meses antes como informante protegida por la Oficina Antifraude de Cataluña.
La resolución es la sentencia 197/2026, de 17 de julio, dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona. El caso se ha conocido ahora después de que su contenido haya sido difundido públicamente. La decisión todavía podía recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La denuncia de un subordinado terminó provocando un expediente por acoso
La directiva trabajaba para FMB desde 2006 y dirigía el área de Bon Govern, responsable de materias como compliance, transparencia, integridad y protección de datos. Desde noviembre de 2023 ejercía además como responsable del Sistema Interno de Información de la compañía.
El conflicto comenzó a raíz de la situación denunciada por uno de sus subordinados. Según los hechos que recoge la información sobre la sentencia, el empleado fue perdiendo progresivamente funciones, llegó a estar supervisado por compañeros de menor rango y recibió tareas administrativas que no correspondían a su categoría.
También se acreditaron órdenes contradictorias, vigilancia constante sobre su trabajo y comunicaciones en las que se incluía a otros responsables cuando se le formulaban reproches.
El trabajador presentó el 7 de septiembre de 2024 una denuncia mediante el canal utilizado por la compañía para tramitar el protocolo antiacoso. Mientras se investigaban los hechos, FMB apartó provisionalmente a la directiva del puesto sin reducir su salario.
El informe resultante apreció indicios de acoso psicológico y la empresa inició un expediente disciplinario. Tras escuchar las alegaciones de la trabajadora, acordó su despido con efectos del 24 de octubre de 2024.
Los protocolos empresariales tienen una importancia creciente en estos procedimientos. Talent24h ya analizó otro caso en el que una compañía fue condenada por incumplir su protocolo antiacoso después de haber establecido medidas de protección.
La directiva ya tenía reconocida la condición de informante protegida
El elemento diferencial del procedimiento estaba en la situación jurídica de la trabajadora.
La Oficina Antifraude de Cataluña le había reconocido el 10 de mayo de 2024 como informante protegida al amparo de la Ley 2/2023. Esa protección tenía relación con otro expediente interno que la directiva había gestionado tras una denuncia contra diferentes responsables de la compañía.
Por ese motivo pidió judicialmente que su despido fuera declarado nulo. Sostenía que existía una conexión entre su actividad como responsable de cumplimiento, las investigaciones realizadas y la decisión posterior de FMB de extinguir su contrato.
La Ley 2/2023 de protección de informantes prohíbe expresamente las represalias contra quienes comuniquen las infracciones incluidas en su ámbito de aplicación. Entre los actos que pueden considerarse represalia figura el propio despido.
La norma contiene, sin embargo, una precisión importante. Esa protección no impide adoptar medidas disciplinarias cuando respondan al ejercicio regular del poder de dirección y estén basadas en hechos o infracciones acreditadas y ajenas a la comunicación realizada por el informante.
Además, cuando una persona protegida acredita razonablemente que comunicó una infracción y posteriormente sufrió un perjuicio, corresponde a quien adoptó la medida demostrar que existían motivos justificados que no estaban vinculados con esa comunicación.
El juez considera acreditado el acoso y declara procedente el despido
El tribunal apreció inicialmente elementos que podían apuntar hacia una represalia, pero concluyó que FMB consiguió acreditar una causa diferente e independiente para despedirla.
Entre otros elementos, tuvo en cuenta que algunos de los cambios organizativos cuestionados habían comenzado antes de que se resolviera el expediente por el que posteriormente obtuvo protección. La empresa también había informado a la Oficina Antifraude sobre las decisiones que iba adoptando.
Respecto al subordinado, el tribunal consideró acreditado un hostigamiento continuado que se manifestó mediante pérdida de funciones, supervisión permanente y asignación de tareas inferiores a su categoría. No todos los hechos denunciados quedaron probados, ya que la resolución descarta, entre otros extremos, amenazas o determinadas conductas intimidatorias.
El archivo de unas diligencias penales tampoco impidió la declaración de procedencia. El juzgado diferencia la responsabilidad penal de la laboral y considera que una conducta que no alcanza relevancia delictiva sí puede constituir un incumplimiento contractual suficientemente grave.
El fallo declara por ello procedente el despido y rechaza que se vulneraran los derechos fundamentales de la directiva.
FMB sí deberá abonarle 10.000 euros brutos más intereses correspondientes a la retribución variable de 2024. Según la información de la sentencia, la empresa no acreditó correctamente que hubiera comunicado los objetivos necesarios para generar ese incentivo.
El pronunciamiento no establece que cualquier persona reconocida como informante protegido pueda ser despedida. Resuelve un caso individual en el que el tribunal considera acreditada una causa disciplinaria distinta y ajena a la actividad protegida.
