El Supremo obliga a ADIF a reconocer antigüedad desde 1988 pese a una pausa de nueve meses

La Sala de lo Social estima el recurso de un factor de circulación que encadenó cinco contratos temporales antes de convertirse en indefinido. El fallo no crea una regla automática para todas las interrupciones laborales.

El Tribunal Supremo ha obligado a ADIF a reconocer a un trabajador una antigüedad desde el 25 de julio de 1988, aunque su trayectoria incluyó cuatro interrupciones entre contratos temporales y una de ellas duró nueve meses. La sentencia 330/2026 estima su recurso y revoca las decisiones anteriores del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Cinco contratos temporales antes de incorporarse como indefinido

El empleado presta servicios en ADIF como factor de circulación de primera, dentro del personal de movimiento. Su relación comenzó en julio de 1988 mediante un contrato temporal de siete días.

Después suscribió otros cuatro contratos temporales. Los periodos de trabajo quedaron separados por interrupciones de 36 días, tres meses y 13 días, dos meses y 28 días, y nueve meses. Finalmente, el 1 de octubre de 1995 pasó a tener un contrato indefinido.

El trabajador pidió que su antigüedad se fijara en el 25 de julio de 1988, aunque aceptaba descontar dos periodos concretos de 1989 y 1990. ADIF, por el contrario, solo le reconocía antigüedad desde el 13 de diciembre de 1990.

El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo rechazó su demanda en septiembre de 2022. El TSJ de Galicia confirmó esa decisión en julio de 2024, por lo que el empleado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.

Los nueve meses representaban el 2,63% del periodo analizado

La sentencia 330/2026 del Tribunal Supremo descarta que la duración de una pausa pueda analizarse de forma aislada. La Sala examina toda la carrera profesional, el volumen de trabajo desarrollado, el número de contratos, las funciones realizadas, las posibles irregularidades y el convenio colectivo aplicable.

El Supremo señala expresamente que la antigua referencia de 20 días, relacionada con el plazo para impugnar un despido, ya ha sido superada. Incluso cuando no existe fraude en la contratación temporal, una interrupción superior a 30 días puede no romper la continuidad si resulta poco significativa dentro del conjunto de la relación laboral.

En este caso, la pausa más larga se produjo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1992. Fueron 274 días sin contrato.

La Sala comparó esa interrupción con los 10.417 días transcurridos desde diciembre de 1991 hasta la presentación de la demanda, el 8 de julio de 2020. Los nueve meses representaban el 2,63% del periodo analizado, un porcentaje que el tribunal no consideró suficiente para romper el vínculo laboral.

El Supremo estima así el recurso, anula parcialmente la sentencia del TSJ de Galicia y deja sin efecto la resolución del juzgado. ADIF deberá reconocer la antigüedad desde el 25 de julio de 1988, con el descuento de los dos periodos solicitados por el propio trabajador.

Un precedente reconoció el tiempo trabajado mediante una ETT

El criterio conecta con una sentencia anterior del Supremo, dictada el 17 de enero de 2008. En aquel asunto, un empleado había trabajado para Lear Automotive desde octubre de 2002 mediante contratos de puesta a disposición gestionados por una empresa de trabajo temporal.

El 1 de marzo de 2003 fue contratado directamente por Lear, sin interrupción entre ambas etapas. La compañía lo convirtió posteriormente en indefinido y acordó su despido en diciembre de 2005, reconociendo la improcedencia.

Las primeras resoluciones solo computaron el periodo trabajado directamente para Lear. Sin embargo, el Supremo concluyó que la antigüedad debía comenzar el 4 de octubre de 2002, fecha del primer contrato gestionado por la ETT, porque el empleado había trabajado para la misma empresa usuaria sin una ruptura significativa.

La Sala fijó entonces una indemnización de 6.277,81 euros y reconoció salarios de tramitación hasta la sentencia de instancia. Esas cantidades pertenecen a un despido producido en 2005 y no pueden utilizarse como referencia automática para calcular una indemnización actual.

La vigente Ley de empresas de trabajo temporal mantiene que los contratos de puesta a disposición solo pueden celebrarse bajo los supuestos y condiciones permitidos para la contratación de duración determinada.

El fallo no convierte nueve meses en un nuevo límite

La resolución de ADIF no significa que todos los trabajadores con una pausa inferior a nueve meses puedan reclamar automáticamente la antigüedad desde su primer contrato. Tampoco establece que una interrupción más larga rompa siempre la relación.

El tribunal exige estudiar cada trayectoria. Entre los elementos relevantes figuran el tiempo total trabajado, el número de contratos, la duración proporcional de las interrupciones, la identidad de las funciones, la existencia de fraude y las condiciones del convenio colectivo.

En este caso también fue determinante que se aplicara el artículo 24 del X Convenio Colectivo de RENFE en su redacción anterior a la modificación de noviembre de 2022. Por ello, el resultado no puede trasladarse sin más a trabajadores sometidos a otros convenios o a versiones posteriores de esa norma.

Si lo deseas, puedes saber cómo calcular la indemnización por despido cuando la antigüedad y el tipo de extinción influyen en la cuantía. La sentencia de ADIF añade que la fecha relevante no tiene por qué coincidir con el momento en que se firmó el contrato indefinido.

El fallo tampoco concede una indemnización al factor de circulación. Su objeto es exclusivamente el reconocimiento de la antigüedad. Cualquier consecuencia salarial, profesional o indemnizatoria dependerá del convenio, del derecho reclamado y de las circunstancias de cada trabajador.

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