El SEPE permite pedir un subsidio de 570 euros desde 90 días cotizados sin derecho a paro

El subsidio por cotizaciones insuficientes exige estar en situación legal de desempleo y cumplir el requisito de rentas o acreditar responsabilidades familiares. En 2026, el umbral de referencia está en 915,75 euros mensuales.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite acceder al subsidio por cotizaciones insuficientes desde 90 días cotizados. Está dirigido a quienes quedan desempleados sin alcanzar los 360 días necesarios para la prestación contributiva. La cuantía inicial es de 570 euros mensuales en 2026, aunque cobrarla exige cumplir otras condiciones. El SEPE incluye requisitos laborales, económicos y administrativos para reconocer la ayuda.

El SEPE exige 90 días cotizados y varios requisitos adicionales

Los 90 días son el periodo mínimo de cotización que abre el acceso a este subsidio. El trabajador debe encontrarse en situación legal de desempleo y no reunir cotización suficiente para cobrar la prestación contributiva. Esta última requiere, con carácter general, al menos 360 días cotizados. Puedes consultar también cómo calcula el SEPE el paro según el periodo acumulado.

El SEPE señala más condiciones. Entre ellas figuran no tener derecho a la prestación contributiva, no estar en una situación incompatible y suscribir el acuerdo de actividad. Además, hay que estar inscrito como demandante de empleo cuando se resuelva la solicitud. También debe cumplirse la carencia de rentas propias o, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Por tanto, haber cotizado 90 días no constituye por sí solo el único requisito para cobrar la ayuda.

El límite de rentas del subsidio queda en 915,75 euros en 2026

La subida del salario mínimo interprofesional ha situado en 915,75 euros mensuales la referencia de rentas para acceder a los subsidios en 2026. El Real Decreto 126/2026 fijó el SMI en 1.221 euros al mes. El límite utilizado por el SEPE equivale al 75% de esa cantidad, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

La regulación permite cumplir este apartado por dos vías. Una consiste en que las rentas propias del solicitante no superen ese 75% del SMI. La otra permite acreditar responsabilidades familiares. En ese supuesto se suman las rentas de la unidad familiar y se dividen entre sus miembros. El resultado por persona no puede superar el mismo límite. Este criterio está regulado en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social tras el Real Decreto-ley 2/2024. También puedes consultar cómo afecta el nuevo límite de rentas a los subsidios del SEPE.

La ayuda empieza en 570 euros y después baja a 540 y 480 euros

El importe del subsidio se calcula utilizando el IPREM mensual, que el SEPE mantiene como referencia en 600 euros en 2026. Durante los primeros 180 días corresponde el 95% del indicador, es decir, 570 euros mensuales. Desde el día 181 hasta el 360 se aplica el 90%, equivalente a 540 euros. A partir del día 361 corresponde el 80%, actualmente 480 euros mensuales.

No todos los beneficiarios llegan a los tres tramos. Una persona que acceda con exactamente 90 días cotizados tendrá una duración máxima inicial de tres meses. Por ello, podrá cobrar 570 euros mensuales durante ese periodo si mantiene los requisitos. Las cotizaciones utilizadas para generar este subsidio tampoco podrán reutilizarse posteriormente para obtener otro derecho por desempleo.

La duración puede alcanzar 21 meses y hay seis meses para solicitarlo

La duración depende principalmente de las cotizaciones acumuladas y de las responsabilidades familiares. El SEPE establece estos periodos:

Cotización acreditadaResponsabilidades familiaresDuración máxima
90 díasNo necesarias para este tramo3 meses
120 díasNo necesarias para este tramo4 meses
150 díasNo necesarias para este tramo5 meses
180 díasSin responsabilidades familiares6 meses
180 días o másCon responsabilidades familiaresHasta 21 meses

El alta inicial debe solicitarse dentro de los seis meses siguientes a la última situación legal de desempleo. Si se presenta durante los primeros 15 días hábiles, el derecho nace al día siguiente del hecho causante. Si se pide después, pero dentro de esos seis meses, nace el día de la solicitud. Superado el plazo general, el SEPE deniega la petición, salvo las excepciones previstas legalmente. El subsidio se reconoce por periodos trimestrales que deben prorrogarse hasta alcanzar la duración máxima correspondiente.

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